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11 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / cinco (55) productos y servicios no exclusivos brindados por la entidad, a través de dos (02) Órganos de Línea (Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, y la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria), y por cuatro (04) EEA (Arequipa, Chincha – Ica, El Porvenir – San Martin, y Los Cedros - Tumbes); ii) Las diez (10) EEA (Andenes, Canaán, Donoso, El Chira, Illpa, Moquegua, Pichanaki, Pucallpa, San Ramón y Santa Ana) y el CELM procedieron a remitir la Ficha Resumen, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5 de los servicios no prestados en exclusividad previstos en el INIA y que debían ser incorporados en la siguiente modi fi cación del TUSNE del INIA; iii) La UPR en coordinación con las unidades de organización (órganos de línea y órganos desconcentrados) han determinado lo siguiente: Dejar sin efecto un total de 845 servicios, actualizar 65 servicios e incorporar 145 servicios no prestados en exclusividad, conllevando a que en esta modi fi cación se consideren un total de 210 servicios no prestados en exclusividad, adicionales a los aprobados mediante Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA; Que, en el Informe N° 044-2022-MIDAGRI-INIA-GG- OPP/UPR-D de fecha 23 de septiembre de 2022, re fi ere que doscientos diez (210) en total los servicios que modi fi carán la primera parte del TUSNE, de los cuales sesenta y cinco servicios se actualizarán y ciento cuarenta y cinco (145) servicios serán incorporados al TUSNE aprobado por Resolución Jefatural N° 171-2021-INIA; Que, mediante Memorando N° 0680-2022-MIDAGRI- INIA-GG/OPP- UPR de fecha 23 de septiembre de 2022, de la OPP se remite la propuesta de modi fi cación del TUSNE del INIA, acompañado del Informe N° 044-2022- MIDAGRI-INIA-GG-OPP/UPR-D y demás antecedentes, para la evaluación y aprobación correspondiente; Que conforme a lo señalado por la UPR y OPP se advierte que se requieren la aprobación de la modi fi cación de la primera parte del TUSNE considerando un total de doscientos diez (210) servicios No Exclusivos correspondientes a diez (10) EEA y al CELM, ello en mérito a que aún se encuentra en proceso de actualización de los demás bienes y/o servicios no prestados en exclusividad, previstos en la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria” en coordinación con las unidades de organización de la entidad, estando su aprobación orientada a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios de la Entidad; Que, al respecto el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley N° 27444, re fi ere que los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de la entidad, lo cual en el presente caso se aplica al requerirse la aprobación de la modi fi cación de la primera parte del TUSNE, conforme a lo señalado por la UPR y OPP, ello en consideración a que existe la necesidad de actualizar los requisitos, plazos y costos de los bienes y/o servicios no prestados en exclusividad plasmados en la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria”; Que, asimismo la UPR ha sustentado la necesidad de aprobar la modi fi cación de la primera parte del TUSNE del INIA, señalando la viabilidad respectiva e indicando que es necesario se deje sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nros. 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios a los servicios de la actual Guía de Servicios del INIA; Que, con Informe N° 217-2022-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 06 de octubre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR – OPP es viable, ya que existe la necesidad de modi fi car la primera parte del TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y racionalización; De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la primera parte del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobada por mediante Resolución Jefatural N° 0171-2021-INIA, el cual quedará constituido por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos, que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto ochocientos cuarenta y cinco (845) productos y servicios no exclusivos previstos en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobada por Resolución Jefatural N°0304/2014-INIA, y modi fi catorias, que en Anexo 02 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que los servicios previstos en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modi fi cada por las Resoluciones N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción a los detallados en el artículo 2 de la presente Resolución, además de aquellos que fueron dejados sin efecto a través de la Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA. Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 226- 2015-INIA, N° 167-2016-INIA, y N° 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014. Artículo 5.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.inia.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2113828-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2022 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 052-2022-OS/GRT Lima, 5 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, con la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP