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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / improcedente la candidatura de don Eleuterio Silva Trujillo, como alcalde para la Municipalidad Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, entre otros, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que el señor recurrente no presentó documentación su fi ciente para acreditar su nacimiento en la circunscripción a la que postula y tampoco su domicilio por dos (2) años continuos en el distrito de Chingas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: - El señor candidato sí domicilia más de dos años continuos en el distrito de Chingas. Para tal efecto, presentó un certi fi cado domiciliario de fecha 23 de junio 2022, expedido por el Juzgado de Paz del distrito de Chingas, el cual hace constar que el candidato en cuestión ha domiciliado en el centro poblado de Chahuarcon S/N, en el distrito de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, viviendo en forma pací fi ca y continua, dedicándose a las actividades agrícolas, por espacio de cuatro años, desde el año 2018. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 2 1.4. El artículo 374 prescribe: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia: Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. En el Código Civil1.5. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del señor candidato, toda vez que no acreditaba el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulaba, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, esto es, al 14 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.2. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que el señor candidato domicilia en el distrito de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, cuando menos, dos años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.3. Al respecto, aun cuando el señor recurrente, en vía de subsanación, remitió al JEE el acta de nacimiento del candidato en mención, donde se advierte que ha nacido el 2 de octubre de 1956, en el distrito de Llamellín; sin embargo, dicho documento no resultaría ser documentación su fi ciente destinada a subsanar las observaciones efectuadas mediante Resolución Nº 00136-2022-JEE-HUAR/JNE.