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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / en el Sistema Integrado Judicial, indicando las normas administrativas a observar; e, indicando en sus numerales tres y once lo siguiente: “(…) 3. Realizar el correcto ingreso de los nombres de las partes del proceso, especialidad, materia y proceso de la demanda, teniendo en cuenta folios, tasas, firma de abogado y otros que detalle la R.A. N° 360-2014-P-CSJLI/PJ y la R.A. N° 001-2009-CE-PJ, verificando antes de grabar el ingreso, los nombres de las partes, evitando así anulaciones de las demandas. (…). 11. Cuando las demandas son interpuestas contra personas jurídicas estatales y/o privadas, se registra el nombre completo de la institución pública o privada, sin diminutivos. (…). En tal sentido cumpla con lo indiciado bajo responsabilidad funcional”. Por su parte, se encuentra acreditada la función de asistente de ventanilla del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima que desempeñaba la investigada, y su conocimiento de las normas administrativas que regulan el ingreso de demandas en el Sistema Integrado Judicial, con los cargos de ingreso de los Expedientes Judiciales número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho, número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho, número tres mil trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho, y número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho, de fojas uno, noventa y nueve, doscientos noventa y nueve, y cuatrocientos uno, respectivamente; con el reporte “Documentos ingresados por usuario” de fojas trescientos catorce a trescientos dieciséis; y, el Informe número cero cincuenta y dos guión dos mil dieciocho diagonal ADM guión CDG guión USJ guión CSJLI guión PJ, de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y dos, emitido por la Administradora del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los cuales aparece que la investigada fue la persona que recibió e ingresó en el Sistema Integrado Judicial las referidas demandas entre el dos al tres de abril de dos mil dieciocho, según el siguiente detalle: N° de Expediente Fecha y hora de ingresoParte demandante (según se consignó en el Sistema Integrado Judicial (SIJ)Parte demandada (según se consignó en el Sistema Integrado Judicial (SIJ)Órgano jurisdiccional asignado 3316-20182 de abril de 2018 11:30:08INNOVA SEGURIDAD SAC OSCE 6° JECA 3348-20182 de abril de 2018 16:18:25INNOVA SEGURIDAD SACORG SUPER CONTRAT DEL ESTADO6° JECA 3349-20182 de abril de 2018 16:19:41INNOVA SEGURIDAD SAC OSCE 16° JECA 3373-20183 de abril de 2018 12:32:01INNOVA SEGURIDAD SACORGANISMO SUPER CONTRAT DEL ESTADO13° JECA Así, se puede advertir que las demandas presentadas en los Expedientes número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho y número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho, al ser ingresadas al Sistema Integrado Judicial por la investigada, el sistema en forma aleatoria las asignó al Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, advirtiendo la jueza a cargo que las partes procesales y los petitorios eran los mismos; por lo que, informó a la O ficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O ficios número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho guión veintitrés guión Sexto JPECA guión CSJL diagonal PJ, de fojas ciento noventa y cinco; y, número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho guión veintitrés guión Sexto JPECA guión CSJL diagonal PJ, de fojas ciento noventa y siete; y, posteriormente, la Administradora del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima a requerimiento del órgano contralor, mediante Informe número cero cincuenta y dos guión dos mil dieciocho guión ADM guión CDG guión USJ guión CSJLI guión PJ de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y dos, indicó que existían dos demandas adicionales con las mismas partes procesales y petitorios (Expedientes número tres mil trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho y número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho), ingresadas por la investigada entre el dos y tres de abril de dos mil dieciocho. En dicho informe, la citada funcionaria advierte que “… las demandas han sido ingresadas con fallas y abreviaturas, lo que no ha permitido que el sistema advierta la duplicidad …”; para la investigada, esto se debió a una negligencia de su parte causada por la a fluencia de público y por la premura en la atención, pero para la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se tratan de acciones que buscaban el “… ingreso de demandas en forma de ruleteo” descrita como la “acción dirigida a alterar el ingreso aleatorio de las demandas a los órganos jurisdiccionales, consistente en presentar simultáneamente ante distintos juzgados varias demandas iguales, hasta que una llegue al juzgado deseado, sea porque el juez a su cargo tiene un criterio que lo favorece o porque se pretende vulnerar su imparcialidad, …”.En el presente caso, de los actuados se tiene que la parte demandante, efectivamente, ha presentado cuatro demandas con el mismo petitorio y demandado; por lo que, es indudable que su intención era que una de ellas, como consecuencia de la distribución aleatoria, sea asignada a un órgano jurisdiccional favorable a sus intereses, sea porque éste tenga un público criterio que lo favorece o porque su intención posterior era torcer la voluntad del juez a cargo de dicho órgano jurisdiccional. Dicha inferencia tiene correlación con el accionar del demandante, respecto a la demanda en el Expediente número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho, conforme lo indica la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a diferencia de las demás demandas ingresadas, Expediente número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho fue rechazada; Expediente número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho fue declarada improcedente; y, Expediente número tres mil trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho fue declarada inadmisible; sin ninguna actividad procesal adicional del demandante en el Expediente número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho que el demandante luego de ingresar la demanda el tres de abril de dos mil dieciocho, a las doce horas, treinta y dos minutos, y un segundo, ingresa el escrito número uno de fecha tres de abril de dos mil dieciocho, a las trece horas, cincuenta y cuatro minutos, y cincuenta y dos segundos, adjuntando tasas judiciales, de fojas cuatrocientos nueve, lo cual no hizo en los otros expedientes; demanda que fue declarada inadmisible mediante resolución número uno de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho y subsanada por el demandante mediante escrito número dos de fecha veintitrés de abril del mismo año, de fojas cuatrocientos ocho, para posteriormente ser admitida a trámite, de fojas cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho. Pero, las demandas no sólo tienen en común las partes procesales y el petitorio, también tienen en común que el supuesto abogado que las suscribe es el señor Roberto Chamorro Ponce, quien en la investigación policial seguida contra él y el señor Jaime Juan Obando Zegarra, Gerente General de la empresa Innova Seguridad Sociedad Anónima Cerrada (demandante), mani fiesta que su firma ha sido falsi ficada y que nunca prestó servicios profesionales como abogado a dicha empresa, de fojas