Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / ochocientos once a ochocientos catorce; lo cual acredita que las presentaciones de dichas demandas han estado revestidas de varias irregularidades. Noveno. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no resulta posible que el sistema no haya detectado la identidad de la demandante, demandado y petitorio en las cuatro demandas ingresadas, como consecuencia de una negligencia de la investigada, al momento de consignar los datos en el Sistema Integrado Judicial, sino que la redacción de los nombres de las partes procesales (demandante y demandado) por la servidora judicial investigada, permitió que dicha detección no sea posible; en consecuencia, su responsabilidad disciplinaria de la investigada está debidamente acreditada. En tal sentido, la investigada siendo responsable funcional y disciplinariamente, por la falta cometida que se tipifica como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 368- 2022 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Mayra Jiménez Morán, por su desempeño como Asistente de Ventanilla del Centro de Distribución General, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2113380-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora por su desempeño como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey, Distrito Judicial del Santa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 471-2019-DEL SANTA Lima, seis de abril de dos mil veintidós.- VISTOS: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos setenta y uno guión dos mil diecinueve guión dos mil diecinueve guión Del Santa que contiene la propuesta de destitución de la señora Karen Keller Cáceres Pizarro, por su desempeño como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey, Distrito Judicial del Santa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento ocho a ciento catorce; y, el recurso de apelación interpuesto por la citada investigada contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil veintidós, de fojas ciento sesenta y tres, la investigada Karen Keller Cáceres Pizarro solicitó la reprogramación de la audiencia de vista de la causa programada para la fecha, alegando que su abogado patrocinante señor Orlando Miguel Marchinares Cortez se encuentra viajando desde España a la ciudad de Lima, conforme al ticket de avión que acompaña a su escrito. Al respecto, cabe señalar que la reprogramación solicitada por la recurrente deviene en improcedente, conforme a lo previsto en la parte in fi ne del artículo ciento treinta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que precisa “En ningún caso los abogados intervinientes pueden causar el aplazamiento de la vista señalada, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, hasta en el mismo acto del informe oral, por otros”. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número catorce, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Karen Keller Cáceres Pizarro, por su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey, Distrito Judicial del Santa; así como, el recurso de apelación interpuesto por la citada investigada, contra la misma resolución en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, por el siguiente cargo: “… habría incurrido en el incumplimiento de sus deberes propios del cargo, toda vez que, en la audiencia única de fecha 28 de setiembre de 2019, al arribarse a una conclusión anticipada, se fi jó una reparación civil, la cual en el mismo acto se canceló la suma de S/ 900.00 soles; otorgándosele de este monto a la especialista de audio para que haga la entrega de dicha suma a la parte agraviada; sin embargo, ésta a la fecha aún no ha cumplido con dicho acto, es decir no hizo la devolución de la reparación civil, acción que le causaría un gravísimo perjuicio al condenado, dado que se le podría revocar la pena; …”. Tercero. Que, al no encontrar arreglada a derecho la resolución número catorce, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, la investigada Karen Keller Cáceres Pizarro interpone recurso de apelación de fojas ciento veintisiete a ciento treinta, invocando los siguientes agravios: a) No se ha aplicado los criterios de razonabilidad, pues no se ha tomado en cuenta: i) Que al recibir el Expediente número sesenta y ocho guión dos mil doce, en que se había llevado a cabo la audiencia de juicio oral, al recibir la suma de novecientos soles, era costumbre del juzgado no hacer los depósitos en el Banco de la Nación, que tenía el mismo horario que el Poder Judicial; y, además, se carecía de personal para dejar de atender labores y realizar el depósito y la entrega de certi fi cados, los mismos que se entregaban al agraviado en efectivo; y, que en su caso, sólo se comportó conforme a la costumbre de su empleador. ii) Su labor es presencial y que no existe certeza del horario de término; por lo que, no podía abandonar el juzgado para realizar el depósito; por lo que, la decisión del juzgado de siempre, era la de quedarse con el dinero en efectivo y consignarlo en el expediente para la entrega