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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. La Tercera Disposición Final del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación […]Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas . En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución N. ° 00082-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 30 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que se había omitido adjuntar varia documentación indispensable para su inscripción, como son las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV) llenadas debidamente y la licencia sin goce de haber de uno de los candidatos. 2.2. El JEE, mediante Resolución Nº 002010-2022-JEE- TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, consideró que el escrito de subsanación se presentó de forma extemporánea, de manera que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 2.3. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado de forma extemporánea el escrito de subsanación. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 28 de junio de 2022, a las 14:40:40 horas, conforme se veri fi ca del cargo de la Notifi cación Nº 34085-2022-TBPT, por lo que la señora recurrente contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, la presentación de los escritos se debe efectuar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE (MP-SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.), por lo que la organización política tenía hasta las 20:00 horas del 30 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 30 de junio de 2022, a las 21:07:33 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), por ende, debe entenderse por presentado el 1 de julio del presente año, con lo cual se encontraría fuera del plazo otorgado; por lo que la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas electorales vigentes. 2.7. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MP-SIJE durante el periodo en el que se requirió a la señora recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que, desde el 18 de junio de 2022, existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 del mismo mes y año (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE. Finalmente, se precisa que, aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MP-SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que la señora recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.8. Así, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como la que representa la señora recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Crizly Leila Beltrán Aguirre, personera legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00210-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.