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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / Segundo. Que, la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha catorce de mayo de dos mil veinte, de fojas ochocientos cuarenta y tres a ochocientos cincuenta y uno, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Mayra Jiménez Morán por su actuación como Asistente de Ventanilla del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que “…, el argumento de la servidora (…), respecto de que su accionar se debería a una simple “omisión” originada por la alta a fluencia de usuarios, o “que su falta fuera, sólo el no tener mayor cuidado al consignar los datos de las partes procesales”, se desvanece, en atención a su reporte de legajo (folios 455 a 456), donde se veri fica que ha tenido vínculo laboral con nuestra institución desde el año 2008 y, a partir del 10 de junio de 2011, se ha desempeñado en el C.D.G. de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, lo cual demuestra que la investigada, al momento de los hechos (año 2018), contaba con amplia experiencia en la atención de la ventanilla de mesa de partes y, conocimiento de las directivas de ingreso en el sistema informático judicial; más aún si no se trata de un solo expediente, sino de cuatro (4) demandas con las mismas partes procesales, ingresadas bajo la modalidad de “ruleteo”, en un lapso de 48 horas (2 y 3 de abril de 2018); poniendo en evidencia su desprecio al cumplimiento a las normas establecidas y desarrolladas ampliamente en los párrafos precedentes. En esa lógica de entendimiento, (…) se ha desvirtuado el principio de licitud, invocado por la servidora Mayra Jiménez Morán, habiéndose acreditado el cargo atribuido; por lo que, corresponde emitir pronunciamiento respecto a la sanción a imponer. (…), acreditada la responsabilidad funcional (…) por el cargo atribuido en su contra, tipi ficado como falta muy grave; igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en inconducta funcional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado (…); por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad-proporcionalidad (…); así como, el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, (…), ante la gravedad de la conducta disfuncional aunado a su plena acreditación, corresponde a esta Jefatura (…), proponer la medida disciplinaria de destitución”. Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación guardan relación con el ingreso de cuatro demandas exactamente iguales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), realizado por la servidora judicial Mayra Jiménez Morán, en su condición de Asistente de Ventanilla del Centro de Distribución General, Distrito Judicial de Lima. Dichas demandas se encuentran contenidas en los siguientes expedientes: i) Expediente número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho, cuya demanda y anexos fue presentada por Innova Seguridad Sociedad Anónima Cerrada, representada por su Gerente General Jaime Juan Obando Zegarra contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sobre impugnación de resolución administrativa (Resolución número cero doscientos veinticuatro guión dos mil dieciocho guión TCE guión S tres de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho), de fojas dos a setenta y cuatro. ii) Expediente número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho, cuya demanda y anexos fue presentada por Innova Seguridad Sociedad Anónima Cerrada, representada por su Gerente General Jaime Juan Obando Zegarra contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sobre impugnación de resolución administrativa (Resolución número cero doscientos veinticuatro guión dos mil dieciocho guión TCE guión S tres de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho), de fojas cien a ciento setenta y dos. iii) Expediente número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho, cuya demanda y anexos fue presentada por Innova Seguridad Sociedad Anónima Cerrada, representada por su Gerente General Jaime Juan Obando Zegarra contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sobre impugnación de resolución administrativa (Resolución número cero doscientos veinticuatro guión dos mil dieciocho guión TCE guión S tres de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho), de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos treinta y dos; y, v) Expediente número tres mil trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho, cuya demanda y anexos fue presentada por Innova Seguridad Sociedad Anónima Cerrada, representada por su Gerente General Jaime Juan Obando Zegarra contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sobre impugnación de resolución administrativa (Resolución número cero doscientos veinticuatro guión dos mil dieciocho guión TCE guión S tres de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho), de fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cincuenta. Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por la investigada al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) La Directiva número cero cero cuatro guión noventa y nueve guión P guión CSJL guión PJ del dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, denominada “Dictan normas a fin de impedir que una misma persona presente varias demandas o medidas cautelares fuera del proceso, donde las partes y la materia son lo mismo”, en cuyo numeral V.1 establece lo siguiente: “V.1 Cuando por ante el Centro de Distribución General se presente la situación antes descrita, el personal encargado recepcionará las demandas y distribuirá según corresponda anexando el reporte correspondiente, donde conste el o los ingresos anteriores, poniendo el hecho, además, en conocimiento del administrador del Centro de Distribución General, que también a su vez, lo comunicará de inmediato a los señores magistrados que conocerán dichas pretensiones. (…)”. b) La Resolución Administrativa número trescientos sesenta guión dos mil catorce guión P guión CSJLI diagonal PJ del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, denominada “Instructivo para el ingreso de la documentación jurisdiccional en los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes de la Corte Superior de Justicia de Lima”, en cuyo numeral cinco punto tres punto dos indica lo siguiente: “Cuando se trate de demandas nuevas, bajo responsabilidad, se deberá ingresar en el sistema los datos completos del documento nacional de identidad del demandante, tal como aparecen en el referido documento. Asimismo, tratándose de personas jurídicas se deberá consignar el nombre completo de la misma, prescindiendo del nombre del representante o apoderado. La aleatoriedad en el ingreso es obligatoria, salvo en los siguientes casos: Cuando se trate del ingreso de demandas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores en el Distrito Judicial de Lima, deberán efectuarse al 16° Juzgado de Familia como órgano jurisdiccional competente, según lo dispuesto mediante R.A. 182-2003-P-CSJLI-PJ. Cuando se trate del ingreso de demandas de variación de régimen de visitas o variación de tenencia; se efectuará al juzgado especializado que conoce del proceso que las origina, debiéndose bajo responsabilidad hacer la siguiente observación en el sistema: “Demanda ingresada al (señalar órgano jurisdiccional) que conoce el proceso N° (…) que la origina”. Las demandas de interdicto de recobrar por despojo judicial, se efectuará al juzgado civil que expidió la resolución en virtud de la cual se ejecutó el despojo, debiéndose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observación en el sistema: “Interdicto ingresado al (señalar órgano jurisdiccional)”; y, c) La Directiva número cero cero uno guión dos mil nueve guión CE guión PJ, aprobada por Resolución Administrativa número cero sesenta y siete guión dos mil nueve guión CE guión PJ del tres de marzo de dos mil nueve, llamada “Recepción y Distribución de Demandas, Denuncias y Solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General o Mesas de Partes Autorizadas” en sus numerales seis punto dos, seis punto siete, y seis punto ocho establecen: “6.2. Todo ingreso y distribución