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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ENVIAR ” para, inmediatamente, con fi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.5. Sobre el particular, los “inconvenientes técnicos” a los que alude el señor recurrente no se suscitaron durante los dos días de plazo conferidos por la Resolución Nº 00157-2022-JEE-PUNO/JNE para que subsane las observaciones advertidas. En todo caso, no obra en autos algún medio de prueba idóneo y su fi ciente, como, por ejemplo, reportes de incidencia a cuya presentación se encuentran facultados los usuarios del SIJE, que acrediten o al menos generen indicios de la ocurrencia de tales inconvenientes, desde las 00:00 horas del 28 de junio hasta las 20:00 horas del 29 de junio del año en curso, plazo conferido por la aludida resolución según el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.6. En tal sentido, al no haberse cumplido con la presentación del escrito de subsanación, pese a que el JEE brindó el plazo correspondiente, este Supremo Tribunal considera que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde confi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2113609-1Confirman la Resolución N° 00210-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 02228-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023754 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMPO PATA (ERM.2022017838) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Crizly Leila Beltrán Aguirre, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00082-2022-JEE- TBPT/JNE, del 20 de junio de 2022, noti fi cada con fecha 28 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con diversas omisiones a ser resueltas en el escrito de subsanación. 1.2. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente procedió a presentar los documentos para subsanar las observaciones señaladas en el punto precedente. 1.3. Con la Resolución Nº 00210-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 3 de julio de 2022, noti fi cada el 15 del mismo mes y año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-TBPT/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Se presentó de forma correcta y oportuna toda la documentación requerida para lograr la inscripción de la lista de candidatos, asimismo, las observaciones señaladas por el JEE, acerca de los Anexos 1 y 2, son de carácter formal, por lo tanto, ello no debe afectar su derecho a la participación política. b) Se debe considerar que la circunscripción del distrito al cual postulan es una zona rural y agraria, en la cual el servicio internet, carreteras y conectividad presenta limitaciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28 indica lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: