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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / 2.4. No obstante, debe señalarse que, a efectos de verifi car el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se debió tomar en cuenta la Resolución Nº 204-2010-JNE, en la cual este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 2.5. Sobre el particular, de la consulta en los padrones electorales de los procesos electorales Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte que el señor candidato domicilia en calle Mariano Melgar, mz. 82-A, lote 17, AA.HH. Santa Rosa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; por lo que queda corroborado que no domicilia en la circunscripción a la cual postula; consecuentemente, corresponde desestimar el recurso y con fi rmar, la resolución impugnada 2.6. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Partido Político Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00215-2022-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eleuterio Silva Trujillo, como candidato a regidor Nº 2, para el alcalde para la Municipalidad Distrital de Chingas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2113607-1Confirman la Resolución N° 00414-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1912-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022640 EL COLLAO - PUNOJEE DE PUNO (ERM.2022016954)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional concedido por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00157-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente el 27 de junio de 2022, a las 10:32:15 horas, en la Casilla Electrónica Nº 40477045. 1.3. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) Las declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1) de toda la lista de candidatos tienen fecha anterior al término del llenado de las correspondientes declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV). b) El candidato a regidor don Stalin Quiso Mamani no ha presentado ningún documento que acredite que ha solicitado licencia sin goce de haber. c) Los candidatos a regidores doña Elvira Quispe Aro, don Yuri Vladimir Cotrado Ticona y doña Claudia López Laura, en sus DJHV, han señalado que tienen experiencia laboral en el sector público; sin embargo, no la han acreditado con ningún documento. 1.4. El 29 de junio de 2022, a las 20:09:50 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.5. Con Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, por no presentar en el plazo establecido por ley su escrito de subsanación. 1.6. El 13 de julio de 2022, a las 19:55:51 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la Resolución Nº 00414-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.