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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / de demandas, denuncias o solicitudes, se efectuará por la opción ALEATORIO, salvo los casos en donde por razones especiales corresponda efectuar el ingreso por la opción PREVENCIÓN. (…) 6.7. Producido el ingreso de las demandas, denuncias o solicitudes, éstas son distribuidas a los Centros de Distribución Modular (CDM) o directamente a los órganos jurisdiccionales, en cortes periódicos según las disposiciones internas de cada Corte Superior de Justicia. 6.8. Sin perjuicio del cargo manual de recepción de la demanda, denuncia o solicitud por parte de la persona responsable del Centro de Distribución Modular u órgano jurisdiccional, a través del sistema informático se efectuará la transferencia de información respecto de los nuevos ingresos para su conformidad, los datos transferidos serán los siguientes: órgano jurisdiccional de destino, partes, proceso, materia, folios de la existencia de algún instrumento que contenga valores y el campo de observaciones”. Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes: a) Copia del Memorándum Circular número cero trece guión dos mil dieciocho diagonal COORD guión CDG de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y ocho a ochenta y nueve, cuyo asunto era el “Registro de Documentos en el SIJ” recibido por la investigada, quien lo firmó en señal de conformidad con fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, obrante a fojas noventa, “poniendo en conocimiento los procedimientos a seguir respecto al registro de los documentos entregaos por los justiciables, siendo pertinente en el presente caso, citar los numerales 3) y 11) que dice: “(…) 3. Realizar el correcto ingreso de los nombres de las partes del proceso, especialidad, materia y proceso de la demanda, teniendo en cuenta folios, tasas, firma de abogado y otros que detalle la R.A. N° 360-2014-P-CSJLI/PJ y la R.A. N° 001-2009-CE-PJ, veri ficando antes de grabar el ingreso, los nombres de las partes, evitando así anulaciones de las demandas. (…). 11. Cuando las demandas son interpuestas contra personas jurídicas estatales y/o privada, se registra el nombre completo de la institución pública o privada, sin diminutivos. (…). En tal sentido, cumpla con lo indicado bajo responsabilidad funcional”. b) Copia de los cargos de ingreso de los Expedientes Judiciales número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho, número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho, número tres mil trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho; y, número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho, de fojas uno, noventa y nueve, doscientos noventa y nueve, y cuatrocientos uno, respectivamente; y, el reporte “Documentos ingresados por usuario” de fojas trescientos catorce a trescientos dieciséis. c) El Informe número cero cincuenta y dos guión dos mil dieciocho diagonal ADM guión CDG guión USJ guión CSJLI guión PJ de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, emitido por la Administradora del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y dos, en el cual indicó lo siguiente: “Se veri fica efectivamente que las demandas han sido ingresadas con fallas y abreviaturas, lo que no ha permitido que el sistema advierta la duplicidad en las demandas 3316-2018 y 3348-2018, ambas ingresadas por la asistente Maya Jiménez Morán quien se desempeña como asistente de ventanilla del Centro de Distribución General, además existe un tercer ingreso con el número 3349-2018, el que posiblemente sea también una demanda duplicada y también ingresada por la mencionada asistente. Dicha situación ha causado preocupación ya que, con los hechos advertidos, supuestamente se habría tratado de vulnerar la aleatoriedad de las demandas ingresadas al Centro de Distribución General, y revisándose los ingresos de la mencionada servidora del 02.04.2018 al 03.04.2018, se ha encontrado otra demanda ingresada que corresponde a las mismas partes con el número 3373-2018 (…)”. d) Copias de los actuados del Expediente número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho, de fojas dos a setenta y cuatro; Expediente número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho, de fojas cien a ciento setenta y dos; Expediente número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos treinta y dos; y, Expediente número tres mil trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cincuenta, en los cuales se advierte como los juzgados, luego de recibir las demandas, resolvieron de manera distinta en cada caso: i) Expediente número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho, la demanda fue rechazada por falta de subsanación por inadmisibilidad, de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta; ii) Expediente número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho, la demanda fue declarada improcedente por contener petitorio similar con el primero, de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y seis, la misma que fue declarada consentida a fojas trescientos setenta y siete; iii) Expediente número tres mil trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho, la demanda fue declarada inadmisible, no habiéndose realizado ningún trámite posterior, de fojas doscientos dieciocho a doscientos diecinueve; y, iv) Expediente número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho, la demanda fue admitida a trámite, sucediéndose los siguientes actos procesales: N° de ExpedienteFecha de ingreso al SIJ (demanda)Hora de ingreso al SIJ (demanda)DemandanteÓrgano jurisdiccional asignadoEscrito N° 1 del 3 de abril de 2018Hora de ingreso del escrito N° 1Resolución N° 1 del 16 de abril de 2018Escrito N° 2 del 23 de abril de 2018Hora de ingreso del escrito N° 2Resolución del 26 de abril de 2018 3373-20183 de abril de 201812:32:01INNOVA SEGURIDAD13° JECAAdjunta tasas judiciales (fojas 409)13:54:52 (fojas 410)INADMISIBLE (fojas 410)Subsana demanda (fojas 413 a 417)13:54:52 (fojas 408)ADMITE A TRÁMITE (fojas 417 vuelta a 418) e) Reporte de legajo personal de la investigada de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco a cuatrocientos cincuenta y seis, en el cual se veri fica que ha tenido vínculo laboral con el Poder Judicial desde el año dos mil ocho; y, a partir del diez de junio de dos mil once se ha desempeñado en el Centro de Distribución General de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sexto. Que, la investigada mediante escrito de fecha trece de octubre de dos mil veinte, de fojas ochocientos noventa y cinco a novecientos tres, solicita la nulidad del acto de noti ficación de la resolución número veintidós de fecha catorce de mayo de dos mil veinte, señalando que no se le ha noti ficado conforme a ley dicha resolución; y, en consecuencia, debe retrotraerse el procedimiento al momento de la noti ficación, garantizando así su derecho de defensa. Al respecto, se debe indica que el artículo veintiséis del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, modi ficado por Resolución Administrativa número ciento noventa y uno guión dos mil diecisiete guión CE guión PJ de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, regula las modalidades