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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 2113622-1 Confirman la Resolución N° 00784-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3430-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037669 CARHUAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022032432)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Arias Castromonte, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00784-2022-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Filiberto Manuel Chacpi Rodríguez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 038-2022-NSGR- FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI, respecto a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en contra de los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.2. A través de la Resolución Nº 00671-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Socios por Áncash para que realice el descargo correspondiente. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó los descargos correspondientes señalando que: a. Se debe tener en cuenta lo mencionado en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) respecto a que no se puede excluir a un candidato por datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos, a cargo de entidades del Estado. b. La demanda de obligación de dar suma de dinero, vista en el Expediente Nº 02632-2009-0-0201-JM-CI-01, fue archivada al haber cumplido con efectuar el pago de la obligación materia del proceso; en ese sentido, esta no culminó en una sentencia que resulte fundada ni se obligó al señor candidato al pago de costas y costos. c. Conforme al Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital, y el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se promueve que las entidades de la administración pública realicen una colaboración entre sí y proporcionen la información que posean. En ese sentido, el Poder Judicial pone a disposición el portal de consultas de expedientes judiciales; el que también obedece al principio de máxima divulgación, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, cualquier ciudadano puede tener acceso al íntegro del Expediente Nº 02632-2009-0-0201-JM-CI-01. d. Se debe considerar lo señalado por el Jurado Nacional de Elecciones, en su Resolución Nº 0343-2016-JNE, considerando 12, en el cual, se precisa que dado que la exclusión implica una restricción o limitación de un derecho fundamental se debe evaluar cada caso en concreto, analizando la conducta del infractor respecto a la intencionalidad en la omisión. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00784-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia por obligación de dar suma de dinero. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), hace expresa referencia a que se deben declarar la relación de sentencias que declaran fundadas las demandas; pero no hacen referencias a autos que ordenen la ejecución forzada, que es la verdadera naturaleza a la que se hace mención en la resolución impugnada, a la que han denominado sentencia, cuando es auto. b) Debe tenerse en consideración la clasi fi cación de las resoluciones señaladas en los artículos 120 y 121 del Código Procesal Civil y la diferencia que existe entre autos y resoluciones. c) El artículo IV, inciso 1, numeral 1.1. del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 prescribe que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho. En esa medida no se puede obligar al candidato a declarar lo que la ley no obliga. d) Es necesario precisar que el artículo 23 de la LOP es una norma dirigida a los ciudadanos que desean postular a un cargo público por elección popular, cuya formación no es necesariamente jurídica, por lo cual no es de esperarse que el ciudadano realice una interpretación extensiva de la norma, sino una literal; en ese sentido, el candidato no estaba obligado a declarar un auto, cuando la norma expresamente exige sentencias. e) En el campo del derecho administrativo, en general, y del derecho electoral, en particular, no caben las interpretaciones extensivas o analógicas de las normas que establecen el cumplimiento de requisitos, que han sido establecidos de forma expresa, pues hacerlo implicaría una puerta abierta a la subjetividad y arbitrariedad de quienes cali fi can el cumplimento de requisitos. f) Sin perjuicio de todo lo mencionado, el candidato precisa que, a la fecha, no cuenta con ninguna deuda pendiente con la entidad que dio inicio al proceso de obligación de dar suma de dinero.