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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (11/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2113959-1 Confirman la Resolución N° 00257-2022- JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2664-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025034 CUMBA - UTCUBAMBA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2022022308)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Eleuterio Berrios Ramos, candidato de la referida organización política para regidor de la Municipalidad Distrital de Cumba, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 007-2022-MJVC-FHV-JEE-BAGU/JNE, del 11 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en la sección V, “Relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 00219-2022-JEE- BAGU/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en él señaló que el señor candidato no consignó la citada sentencia en su DJHV por ignorancia y porque creyó que no era necesario declararla ya que los hechos de la sentencia habían ocurrido hace más de 25 años, por lo que estuvo convencido de que solo se presentaban las sentencias recientes y no la sentencia de años anteriores. Añadió, que adjuntaba la solicitud de anulación de antecedentes penales que se presentó ante el Juzgado Penal de Utcubamba. 1.4. Con la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/ JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 198-1996, tramitada ante el Juzgado Penal de Utcubamba, por el delito de peculado, información que ha sido corroborada por la propia organización política en el escrito de descargo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-BAGU/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) No se tuvo la mala fe de ocultar información que pueda perjudicar ni ahora ni en el futuro a las autoridades ni a los electores, además, esto se ha subsanado con las aclaraciones que se realizaron en su oportunidad. b) Esta omisión no afecta un requisito de fondo y es factible proceder con la inscripción del señor candidato considerando el derecho de participar en la vida política de la Nación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos doloso s, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: 16.6. […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: