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26 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por no haber consignado en su DJHV información sobre una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV es veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En este caso, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato porque, en la sección V, “Relación de sentencias” (sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos), de su DJHV, registró que no tenía información que declarar (ver SN 1.2. y 1.4.). Dicha DJHV se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Cumba. De igual modo, se veri fi có que, en la sección IX, “Información adicional”, optó por señalar que no tenía información por declarar. 2.5. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con el siguiente reporte, proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas mediante el O fi cio Nº 000906-2022-P-CSJAM-PJ, del 1 de julio de 2022: 2.6. Del precitado reporte, el JEE advirtió que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria por delito de peculado, emitida el 28 de marzo de 1998 por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y aún no se encuentra rehabilitado. 2.7. Dicha información es corroborada con el contenido del O fi cio Nº 98594-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 9 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial informó a esta sede jurisdiccional que el señor candidato registra antecedentes penales: 2.8. Consecuentemente, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.2.), pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos.