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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / SERSA Unidad Metrado al 31/12/2021 MEDIA TENSIÓN RED AÉREA km 14.786 RED SUBTERRÁNEA km - EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Unidad 17.000 SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE Unidad 6.000 S.E.D AÉREA BIPOSTE Unidad 23.000 S.E.D CONVENCIONAL Unidad - S.E.D COMPACTA PEDESTAL Unidad - S.E.D COMPACTA BÓVEDA Unidad - BAJA TENSIÓNRED AÉREA SERVICIO PARTICULAR km 74.266 ALUMBRADO PÚBLICO km 74.266 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 2,192.000 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad 28.000 RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR km - ALUMBRADO PÚBLICO km - EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad - EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO Unidad - ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Unidad - INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS m2 900.000 EQUIPOS INE Unidad 87.000 Artículo 3.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en la página web del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, junto con el Informe Legal N° 543-2022-GRT, el Informe Técnico N° 544-2022-GRT, los instaladores del Sistema de Información VNRGIS y las correspondientes bases de datos de cada una de las empresas señaladas en los artículos precedentes. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2114190-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 100-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 163-2022-CD/OSIPTEL Lima, 3 de octubre de 2022 EXPEDIENTE 00053-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 100-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.VISTOS: (i) El el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 100-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó con una multa de 113,2 UIT, al haber incumplido lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Normas del RENTESEG), aprobado por Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 247-OAJ/2022 del 19 de septiembre de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00053-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta N° 1363-DFI/2021 noti fi cada el 8 de julio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador por presuntamente haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el en el ítem 1 del Anexo N° 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de las Normas Complementarias del RENTESEG, al presuntamente haber incumplido lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la norma referida. 1.2. El 27 de septiembre de 2021, luego del plazo de ampliación concedido, TELEFÓNICA presentó sus descargos a través de la carta N° TDP-3182-AR-ADR-21. 1.3. Posteriormente, el 10 de enero de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 001-DFI/2022, mediante el cual analiza los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.4. Mediante la carta N° 040-GG/2022 de fecha 12 de enero de 2022, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.5. El 3 de febrero de 2022, a través de la carta N° TDP-0455-AR-ADR-22, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. A través de la Resolución N° 100-2022-GG/ OSIPTEL de fecha 29 de marzo de 2022, la Primera