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37 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 154-2022-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 547-2022-GRT y 551-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2022.aspx, junto con el Informe Técnico N° 547-2022-GRT y el Informe Legal N° 551-2022-GRT. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2114178-1 Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2022-OS/CD Lima, 6 de octubre de 2022 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 154-2022-OS/CD, (en adelante “Resolución 154”), publicada el 02 de agosto del 2022, se fi jó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos para el periodo del 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026; Que, el 23 de agosto de 2022, dentro de plazo legal, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, “la recurrente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 154. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Adinelsa solicita en su recurso que Osinergmin modi fi que la Resolución 154 emitiéndose una nueva en la que se recojan los siguientes aspectos: a) Aplicación de un criterio uniforme sobre los cálculos publicados de tiempos equivalentes de desplazamiento y por ende los rendimientos a partir de estos tiempos, considerando en parte los resultados de las distancias entre viviendas expuestos por Adinelsa. b) Reconsideración del resultado del costo de hora- máquina de la motocicleta, determinado por Adinelsa en USD/h-m 3,51 y que Osinergmin tenga en consideración las cotizaciones actuales de alquiler de maquinaria, ya que los costos de inversión como los precios de sus componentes para mantenimiento, se han incrementado sustancialmente. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Aplicación de un criterio uniforme sobre los cálculos publicados de tiempos equivalentes de desplazamiento y por ende los rendimientos a partir de estos tiempos, considerando en parte los resultados de las distancias entre viviendas expuestos por Adinelsa. 3.1.1. Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente señala que los tiempos de desplazamiento entre viviendas considerados en la presente fi jación no son representativos de los tiempos que ella emplea para realizarlos.Que, la recurrente señala que en la presente fi jación los tiempos de desplazamiento entre viviendas para los casos sin movilidad, con moto y con acémila han sido consignados en valores absolutos lo que no permite la trazabilidad de los cálculos, lo cual vulnera el principio jurídico de predictibilidad y transparencia. Que, la recurrente señala que ha realizado una estimación de tiempos de desplazamiento entre viviendas a partir de la ubicación real de cada una de ella y una optimización de las rutas que las conectan. Esta estimación ha sido realizada solo en las regiones sierra y selva teniendo en consideración: a) El tiempo de desplazamiento para 50 viviendas a pie (sin movilidad) considerando una velocidad de desplazamiento de 68 metros por minuto, b) El tiempo de desplazamiento para 50 viviendas en moto considerando el 50% del tiempo sin movilidad, c) El tiempo de desplazamiento para 50 viviendas en acémila considerando el 83% del tiempo sin movilidad. Que, la recurrente señala que no ha realizado la estimación de tiempos en la región costa porque no es signi fi cativa para Adinelsa. Que, asimismo, señala que los trabajos de mantenimiento que realiza sin movilidad, representan el 30% en la región sierra y el 60% en la región selva del total de viviendas de la muestra utilizada, con ello ha estimado un tiempo de desplazamiento entre viviendas del orden 15,84 minutos en la región sierra y 12,86 minutos en la región selva. Que, la recurrente solicita que Osinergmin reconsidere los tiempos de desplazamiento y modi fi que los rendimientos utilizados en el presente proceso de fi jación tarifaria. 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, en el archivo de cálculo del Anexo 1 “Tamaño Muestra - Regionesf.xlsx”, la recurrente precisa que ha seleccionado una muestra representativa de 1 349 suministros de un total de 9 038 suministros distribuidos en 8 regiones: Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Lima, Loreto, Pasco y Ucayali, no obstante, en el Anexo 2 “Distancia entre viviendas BT8 Adinelsa.xlsx”, se veri fi ca que la recurrente, solo estimó las distancias promedio entre viviendas en 3 regiones: Ucayali, Arequipa y Cajamarca, utilizando 374 suministros. Que, la estimación de los tiempos de desplazamiento entre viviendas que la recurrente ha presentado, ha sido realizada en gabinete sobre la base de las distancias entre suministros, que ha obtenido a partir de ubicaciones georreferenciadas y la utilización de herramientas GIS y Google Maps, sin validación de los tiempos propuestos en campo. Sin embargo, toda vez que la propuesta ha considerado las rutas optimizadas de desplazamiento para un tamaño de muestra signi fi cativo de viviendas, así como, las velocidades de desplazamiento adoptadas por Osinergmin, para la estimación de los tiempos de desplazamiento, se encuentra que la propuesta es adecuada y se toma en consideración para las regiones de sierra y selva. Que, en ese sentido, se declara fundado el presente petitorio, correspondiendo ajustar los tiempos de desplazamiento entre viviendas, sin movilidad, en la región Sierra a 15,84 minutos y en la región Selva a 12,86 minutos, así como recalcular los tiempos correspondientes a motocicleta y acémila con base en estos resultados. 3.2 Reconsideración del resultado del costo de hora-máquina de la motocicleta, determinado por Adinelsa en USD/h-m 3,51 y que Osinergmin tenga en consideración las cotizaciones actuales de alquiler de maquinaria, ya que los costos de inversión como los precios de sus componentes para mantenimiento, se han incrementado sustancialmente. 3.2.1. Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente señala que los datos consignados por Osinergmin para el costo de hora máquina de la