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40 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / f) Panel fotovoltaico de 120 Wp y 12 Voltios La recurrente ha presentado la Cotización D-5082-H de la empresa Fuente Alternativa Servicios e Ingeniería por un valor de USD 69,00, no obstante, el precio utilizado en este proceso regulatorio resulta ser más e fi ciente para la misma tecnología con un valor de USD 62,89, el mismo que ha sido obtenido de la Factura N° 2021-10483 (Zimpertec) proporcionada por la empresa Acciona.Org Perú, valor que constituye un precio fi rme para este componente al tratarse de una factura. En ese contexto, no se admite el valor contenido en la cotización de la recurrente. g) Batería de 50 Ah que incluye sistema de regulación La recurrente ha presentado un correo electrónico de la empresa Zimpertec por un valor de USD 452,24 para un Solar Home System de 12,8 voltios/50 Ah, y 640 Wh con teclado integrado, en el cual no se detallan los componentes de dicho equipo, no siendo posible determinar el valor de la batería, razón por la cual corresponde desestimar la información proporcionada por la recurrente. Sin perjuicio de lo que propone la recurrente, el valor utilizado en la presente fi jación se ha obtenido de una factura proporcionada por la empresa Acciona.Org Perú, valor que constituye un precio fi rme dado que se trata de una factura por la compra de dicho equipo. De esta factura es posible estimar el valor de la batería. En efecto, en la presente fi jación se ha utilizado la Factura N° 2021-10483 (Zimpertec) proporcionada por la empresa Acciona.Org Perú, en la cual se detallan los componentes del articulo SHS-50-AC009 conformado por un Solar Home System de 12.8V/50Ah y 640 Wh con teclado integrado, 2 paneles fotovoltaicos de 120 Wp, un puerto USB y accesorios de conexión por un valor total de USD 434,11. Para determinar el valor de la batería que incluye el sistema de regulación, al valor de USD 434,11 se le han descontado los precios de los paneles y accesorios, obteniéndose un valor estimado para la batería con sistema de regulación de USD 293,11, que es el valor utilizado en la presente fi jación. Por lo tanto, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte. Fundado respecto a reconocer en el cálculo tarifario, el valor de USD 35,00 para el módulo soporte del panel de 100 Wp, el valor de USD 38,00 para el poste metálico, el valor de USD 177,12 para la batería de electrolito geli fi cado de 100 Ah (12 voltios), el valor de USD 32,16 para el controlador de carga de 12V/24V (20 amperios) y el valor de USD 125,55 para el inversor DC/ AC de 12V/220V (500 W) e infundado sobre los precios propuestos por la recurrente para el panel fotovoltaico de 100 Wp (12 voltios), panel fotovoltaico de 120 Wp (12 voltios) y la batería de 50 Ah con sistema de regulación. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 545-2022-GRT y el Informe Legal N° 549-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2022 de fecha 06 de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD en el extremo de reconocer en el cálculo tarifario, el valor de USD 35,00 para el módulo soporte del panel de 100 Wp, el valor de USD 38,00 para el poste metálico, el valor de USD 177,12 para la batería de electrolito geli fi cado de 100 Ah (12 voltios), el valor de USD 32,16 para el controlador de carga de 12V/24V (20 amperios) y el valor de USD 125,55 para el inversor DC/AC de 12V/220V (500 W), por los fundamentos expuestos en los numerales 3.1.2. de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD en el extremo de reconocer en el cálculo tarifario, los precios propuestos por la recurrente para el panel fotovoltaico de 100 Wp (12 voltios), panel fotovoltaico de 120 Wp (12 voltios) y la batería de 50 Ah con sistema de regulación y demás extremos que contiene, por los fundamentos expuestos en los numerales 3.1.2. de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 154-2022-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 545-2022-GRT y 549-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2022.aspx, junto con el Informe Técnico N° 545-2022-GRT y el Informe Legal N° 549-2022-GRT. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2114182-1 Modifican la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, que aprobó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2022-OS/CD Lima, 6 de octubre de 2022 CONSIDERANDO:Que, con fecha 02 de agosto de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 154-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 154”), mediante el cual se aprobó la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos, en adelante “SFV”) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026. Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Acciona.Org Perú, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Entelin Perú S.A.C., contra la Resolución 154, se han expedido las Resoluciones Osinergmin N°