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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Reconocimiento de precios mayores a sus equipos y materiales (paneles solares, baterías, controladores, etc.) 3.1.1. Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente señala que los precios utilizados en esta fi jación se encuentran por debajo de los precios que paga por la adquisición de paneles solares, baterías, controladores y otros componentes, los cuales fueron adjuntados con la carta 331-2021/Entelin de fecha 10 de enero de 2022. Que, la recurrente solicita que se vuelvan a evaluar los precios de los materiales sobre la base de nuevas cotizaciones. La empresa ha presentado una comparación de los precios utilizados en la fi jación de la Tarifa Eléctrica Rural y los que propone, los mismos que se presentan a continuación: Datos Generales Osinergmin Entelin Panel fotovoltaico - 12 VDC, 100 Wp USD 62 USD 86Módulo soporte para panel fotovoltaico de 100 Wp (incluye poste metálico)USD 48 USD 73 Módulo soporte para panel fotovoltaico de 50 Wp (incluye poste metálico)USD 29 USD 73 Batería de electrolito geli fi cado de 100Ah y 12 VoltiosUSD 132 USD 177 Controlador de carga de 12V/24V y 20A USD 25 USD 49 Inversor DC/AC 12V/220V y 500 W USD 90 USD 127,64Panel fotovoltaico - 12 VDC, 120 Wp USD 63 USD 69Baterías 50 Ah, incluye sistema de regulación USD 293 USD 588 3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, para realizar la fi jación de la Tarifa Eléctrica Rural se revisaron los documentos proporcionados por las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos (SFV), conformados por facturas, órdenes de compra y cotizaciones, dentro de las cuales se cuentan los documentos proporcionados por la recurrente mediante carta 331-2021/Entelin de fecha 10 de enero de 2022. Como resultado de esta revisión, se seleccionan materiales cuyos precios son e fi cientes para las tecnologías vigentes, los cuales han sido incorporados en la Tarifa Eléctrica Rural. Que, a continuación, se presenta el análisis del petitorio para cada uno de los materiales señalados por la recurrente: a) Panel fotovoltaico – 12VDC, 100 WpLa empresa ha presentado como sustento del precio del panel de 12 voltios y 100 Wp, la Cotización COT09507 de un panel de 12 voltios y 150 Wp por un valor de USD 86,00. Esta cotización ha sido emitida por la empresa Panel Solar Perú. Luego de revisar la cotización proporcionada por la recurrente, se desestima el valor consignado en la misma, debido a que no corresponde al panel fotovoltaico de 100 Wp y 12 voltios, que es materia de la presente fi jación, sino a un panel de mayor potencia, 150 Wp y 12 voltios. b) Módulo de soporte para panel fotovoltaico de 100 Wp y 50 Wp que incluye poste metálico La recurrente ha presentado la Cotización N° 15072022-02, emitida por la empresa AREMETAL S.A.C. que incluye los precios de dos elementos, el primero, un soporte para panel solar por un valor de USD 35,00 y el segundo, un poste metálico por un valor de USD 38,00, que en conjunto suman USD 73,00. Para el sistema fotovoltaico de 100 Wp, en la presente fi jación, el precio del soporte se ha obtenido de la Factura F001-1295 de la empresa Q-Energy por un valor de USD 48,47. Esta factura fue proporcionada por la empresa operadora de SFV Acciona.Org Perú. Para el sistema fotovoltaico de 50 Wp, en la presente fi jación, el precio del soporte se ha obtenido de la Factura 01-0034 de la empresa POLMAG por un valor de USD 28,73. Esta factura fue proporcionada por la empresa operadora de SFV Acciona.Org Perú. Respecto del precio del poste metálico, el valor propuesto por la recurrente ha sido validado con otras fuentes de información, encontrándose válida para ser incorporada en la presente fi jación. Luego de la revisión de los documentos, para el soporte del panel fotovoltaico de 100 Wp, corresponde admitir el valor de USD 35,00 propuesto por la recurrente y para el soporte del panel fotovoltaico de 50 Wp, corresponde mantener el valor utilizado en la etapa de fi jación de este proceso por un valor de USD 28,73. Para el poste metálico, corresponde utilizar el precio de USD 38,00 contenido en la cotización presentada por la recurrente. De este modo, los precios que se incorporaran en el presente proceso de regulación son los siguientes: Módulo ProveedorPrecio sin IGV (USD) 100 WpSoporte del panel fotovoltaico de 100 Wp 35,00 Poste metálico 38,00 50 WpSoporte del panel fotovoltaico de 50 Wp 28,73 Poste metálico 38,00 c) Batería de electrolito geli fi cado de 100Ah y 12 V Se ha revisado la Cotización Nº 1012025-EBTM-2022, emitida por la empresa Ever Blue TM S.A.C., por un valor de USD 177,12, la misma que ha sido proporcionada por la recurrente. Esta cotización se ha validado con otras fuentes de información, encontrándose válida para ser incorporada en la presente fi jación. d) Controlador de carga de 12V/24V y 20ALa recurrente ha presentado la Orden de Compra N° 4500081491 por un valor de USD 49,00 para la compra de controladores PWM de 12/24 voltios y 20 amperios con tecnología CML. El circuito electrónico de la tecnología CML está equipado con un microcontrolador que es programable y permite una carga altamente e fi ciente. Al respecto, se ha revisado la Norma DGE “Especi fi cación Técnica del Sistema Fotovoltaico y sus Componentes para Electri fi cación Rural” aprobada por Resolución Directoral 203-2015-MEM/DGE y se veri fi ca que este controlador excede las características eléctricas exigidas por esta norma, razón por la cual se desestima la cotización presentada por la recurrente. En ese contexto, se ha realizado una indagación de mercado a partir de cotizaciones de diversas empresas, encontrándose que el precio e fi ciente es USD 32,16, el cual corresponde a una cotización emitida por la empresa Planck Solar. e) Inversor DC/AC de 12V/220V y 500 WLa recurrente ha presentado la Cotización N° 00405 de la empresa Planck Solar en el que se consigna el precio de una unidad de un inversor IP EPEVER 500 VA y 12 voltios por un valor de S/ 496,27 o su equivalente USD 127,64. Al tratarse de solo una unidad, no se veri fi ca que la cotización recoja economías de escala, razón por la cual corresponde desestimar la cotización presentada por la recurrente. En ese contexto, se ha realizado una indagación de mercado a partir de cotizaciones, encontrándose que el precio e fi ciente corresponde a la cotización de 50 unidades del mismo controlador propuesto por la recurrente, por un valor de USD 125,55, el cual corresponde a una cotización emitida por la empresa Planck Solar.