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38 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / motocicleta no se concilian con los precios de mercado. Con respecto a ello, la recurrente señala que el valor establecido en el presente proceso de fi jación es un valor atribuido al costo de hora máquina de la motocicleta del periodo de fi jación 2014-2018, el cual ha sido actualizado según el IPM y el TC del 2014 al 2018, y luego del 2018 al 2022. Que, la recurrente señala que ha solicitado una cotización de una motocicleta con las características adecuadas a la geografía y precariedad del terreno de las zonas ultra rurales de la sierra y selva; además de ello, la recurrente ha calculado, en base al modelo de motocicleta cotizado, los costos de operación y mantenimiento. En base a ello, la recurrente determinó el costo de alquiler diario de la motocicleta, obteniendo un valor de USD/h-m 3,51. Que, la recurrente solicita que Osinergmin reconsidere el resultado del costo de hora máquina de la motocicleta, determinado por la recurrente en USD/h-m 3,51. Asimismo, solicita que Osinergmin tenga en consideración las cotizaciones actuales del alquiler de maquinaria, debido a que los costos de inversión como los precios de sus componentes para mantenimiento, se han incrementado sustancialmente. 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, se ha revisado la propuesta de la recurrente, verifi cándose que la misma no sigue la metodología de costeo de la hora máquina de la motocicleta, es decir, la evaluación de los costos de adquisición y mantenimiento del recurso bajo la premisa de un servicio prestado por terceros. La recurrente considera en su cálculo la remuneración del costo de adquisición que ya está considerado en el porcentaje del contratista, duplicando dicho costo en el costo de hora máquina. Asimismo, no está considerando un rendimiento e fi ciente respecto del desplazamiento de la motocicleta por día y costo vigente del combustible. Por otro lado, no ha hecho una evaluación correcta de los costos del mantenimiento (lavado, engrase, cambio de aceite, entre otros). Que, respecto al costo de adquisición, se ha revisado la propuesta presentada por la recurrente, encontrándose válida para la presente fi jación. Con dicha propuesta más los costos de operación y mantenimiento revisados, se obtiene un valor de USD/h-m 1,94. Que, en ese sentido, se declara fundado en parte el petitorio, considerando el costo propuesto de adquisición de la motocicleta y revisando los costos de operación y mantenimiento respectivos. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 546-2022-GRT y el Informe Legal N° 550-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y,Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2022 de fecha 06 de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Adinelsa contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD en el extremo referido a los tiempos de desplazamiento entre viviendas, correspondiendo ajustar dichos tiempos, sin movilidad, en la región Sierra a 15,84 minutos y en la región Selva a 12,86 minutos, así como recalcular los tiempos correspondientes a motocicleta y acémila con base en estos resultados, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1.2. de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Adinelsa contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD en el extremo referido al costo de hora máquina de la motocicleta, considerando el costo propuesto de adquisición de la motocicleta y revisando los costos de operación y mantenimiento respectivos, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2.2. de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 154-2022-OS/CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 546-2022-GRT y 550-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2022.aspx, junto con el Informe Técnico N° 546-2022-GRT y el Informe Legal N° 550-2022-GRT. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2114179-1 Resuelven el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 154-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 181-2022-OS/CD Lima, 6 de octubre de 2022CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 154-2022-OS/CD, (en adelante “Resolución 154”), publicada el 02 de agosto del 2022, se fi jó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos para el periodo del 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026; Que, el 23 de agosto de 2022, dentro de plazo legal, la empresa Entelin Perú S.A.C. (en adelante, “la recurrente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 154. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Entelin solicita en su recurso que Osinergmin modi fi que la Resolución 154 emitiéndose una nueva en la que se recojan los siguientes aspectos: a) Reconocimiento de precios mayores a sus equipos y materiales (paneles solares, baterías, controladores, etc.)