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41 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / 179-2022-OS/CD, N° 180-2022-OS/CD y N° 181-2022- OS/CD, respectivamente; Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modi fi caciones y/o precisiones pertinentes a la Resolución 154, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos N° 549-2022-GRT, N° 550-2022-GRT, N° 551-2022-GRT y N° 552-2022-GRT, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2022 de fecha 06 de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car las tablas del Artículo 1 de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, según lo siguiente: Sistemas Fotovoltaicos 2G-Postpago Inversiones 100% Empresa (ctm. S//kW.h) RegiónTipo de módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 749,09 632,36 469,49 396,58 383,98 Sierra 737,82 621,45 460,34 387,54 373,96 Selva 1030,80 876,96 643,69 545,27 548,88 Amazonía 1115,08 954,97 707,58 603,76 609,43 Inversiones 100% Estado (ctm. S//kW.h) RegiónTipo de módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 483,61 410,83 300,60 251,75 243,49 Sierra 479,81 406,75 296,62 247,13 237,96 Selva 703,47 601,52 435,39 364,85 373,35 Amazonía 751,65 649,17 474,01 401,48 412,89 Sistemas Fotovoltaicos 3G-Prepago Inversiones 100% Empresa (ctm. S//kW.h) RegiónTipo de módulo BT8-050-PRE BT8-120-PRE BT8-240-PRE Costa 873,55 447,49 294,63 Sierra 859,29 439,98 288,66 Selva 1153,37 598,45 387,47 Amazonía 1223,21 636,03 418,10Inversiones 100% Estado (ctm. S//kW.h) RegiónTipo de módulo BT8-050-PRE BT8-120-PRE BT8-240-PRE Costa 671,82 332,86 210,76 Sierra 662,70 328,36 206,73 Selva 898,97 454,03 282,03 Amazonía 939,09 474,42 300,25 Artículo 2.- Modi fi car el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, conforme se señala en el siguiente texto: “La Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos incluyen los costos por Covid-19 y se aplicará hasta que se mantengan vigentes las disposiciones sanitarias respectivas, luego de lo cual se afectará a dicha tarifa el siguiente factor: 0,9909.” Artículo 3.- Modi fi car la tabla del Artículo 2 de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, según lo siguiente: Cargo de corte y reconexión (S/) Cargo Costa Sierra Selva Amazonía Corte 5,37 8,14 13,40 13,40 Reconexión 7,99 10,18 17,25 17,25 Artículo 4.- Modi fi car la tabla del Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 154-2022-OS/CD, según lo siguiente: Tipo de Módulo A B Total BT8-070/BT8-100 0,6434 0,3566 1,0000 BT8-160/BT8-240/BT8-320 0,4949 0,5051 1,0000 Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 552-2022-GRT, que forma parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2114192-1 Aprueban Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2021, y metrados correspondientes a diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 183-2022-OS/CD Lima, 6 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, Osinergmin actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo