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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / uso, para cualquier fi n de terrenos urbanos y sub urbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal. Por lo tanto, la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las Municipalidades Provinciales tienen a su cargo la Zoni fi cación y Urbanismo, en su respectiva circunscripción territorial, así como el control del uso de la tierra cualquiera sea el propietario, conforme también se dispone en el Artículo 957º del Código Civil Peruano donde se establece que la propiedad predial queda sujeta a la zonifi cación, proceso de habilitación, subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, artículo 99º numeral 99.1), se de fi ne a la zoni fi cación como “El instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención y los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”. En el artículo 103º sobre: Formulación o iniciativa de propuestas de cambios de zoni fi cación y contenidos, se establece que “Los cambios de zoni fi cación son propuestos por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. De o fi cio, por la Municipalidad Provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios; de otro lado, “La solicitud de cambio de zoni fi cación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitud, con la fi nalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas; además, “La solicitud de cambio de zoni fi cación puede referirse a uno o más componentes o parámetros contenidos en la norma vigente: Zona de uso predominante, usos permitidos, parámetros urbanísticos y edi fi catorios, afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes y equipamientos urbanos)”. Debiendo considerarse como requisitos mínimos los señalados en su artículo 104º: requisitos para el cambio de zoni fi cación: 1. Solicitud de cambio de zoni fi cación suscrita por la parte interesada 2. Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite, consignando el número de recibo y la fecha de pago. 3. Memoria descriptiva suscrita por un Arquitecto o un Ingeniero Civil colegiado habilitado y acreditado, adjuntando planos que sustentan el cambio de Zoni fi cación solicitado, señalando la su fi ciencia o factibilidad de los servicios básicos públicos; Que, mediante Informe Técnico Nº 071-2021-MPM/ GDT/SGPTTyCU-PBPSS, de fecha 12 de octubre de 2021, el Especialista de Planeamiento Urbano y Catastro de la Sub Gerencia de Planeamiento Terrritorial, Transporte y Control Urbano, concluye: Viable la Propuesta de Cambio de Zoni fi cación de Área de Tratamiento Especial a Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) del Expediente denominado: “HABILITACIÓN URBANA EL MIRAMORRO” predio con Partida Electrónica Nº 11043939, con una extensión super fi cial de 10.3768 Ha. (103,768 m2) ubicado en la carretera Fernando Belaunde Terry, Sector Indañe, Valle del Alto Mayo, distrito y provincia de Moyobamba. Sin embargo, para que el área de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial Transporte y Control Urbano, de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, emita dictamen de PROCEDENTE O NO, dicho Expediente, deberá contar con los estudios pertinentes, realizados por la Gerencia de Gestión Ambiental - MPM y el área de OSINAGERD; Que, según Informe Técnico Nº 155-2021-MPM/GGA/ RR.NN, de fecha 09 de noviembre de 2021, el Área de Recursos Naturales de la Gerencia de Gestión Ambiental, concluye: Que de la evaluación realizada y contrastación de la información de campo se tiene que el predio denominado: “EL MIRAMORRO”, con una extensión super fi cial de 10.3768 Ha., de Partida Electrónica Nº 11043939, ubicado en el Sector Chávez Pata, Km 1 de km carretera a Yantaló, distrito y provincia de Moyobamba, NO AFECTA A UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA, toda vez que el predio no se superpone a un área de protección o conservación nacional, regional o local declarada por la autoridades competentes; Que, con Informe Nº 075-2021-MPM-GM/ OSINAGERD-CPR/RVC, de fecha 06 de diciembre de 2021, la O fi cina del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres concluye: - Para el presente estudio, no se ha contado con la información cartográ fi ca de los escenarios de riesgo del SIGRID – CENEPRED, en los referentes a inundaciones por lluvias fuertes, movimiento en masa por lluvias intensas, con la fi nalidad de disponer mayor información, se consideraron los estudios referenciales geológicas y geomorfológicas del INGEMMET. - El área en estudio se ubica sobre formación Iporuro, constituida por arcillitas rojizas calcáreas graduando a limolitas, que se intercalan con areniscas fi nas gris claras a verdosas y lechos calcáreos, y algunas rojizas a beige, conglomerados en los niveles superiores. - Geomorfológicamente el área en estudio está ubicada sobre una llanura o planicie Aluvial, constituyen relieves cuyo origen está relacionado principalmente a la sedimentación fl uvial. Estas geoformas están representadas por relieves relativamente planos como las terrazas bajas con diferentes sistemas de drenaje. - Las pendientes a la cual está inmerso el área en estudio se encuentra entre la plana a moderadamente ondulada (de 0º a 7.989º) ondulada (de 7.989º a 16.673º), fuertemente ondulada (de 7.989º a 28.400º) montañoso (de 28.400º a 39252º) escarpado (39.252º a 88.579º) - El escenario de susceptibilidad ante eventos de lluvias fuertes en la cual está inmerso el área en estudio, según CENEPRED es de nivel Bajo, y Medio mayoritariamente, lo que representa la probabilidad de ocurrencia del evento, bajo condiciones extremas, pudiendo ser dañino si no se realiza trabajos de mitigación en el sistema de drenaje. - Al momento de realizado de trabajo de campo en el área de estudio, no se ha evidenciado la presencia de eventos geodinámica externa (erosión, deslizamientos de consideración), sin embargo, se debe tener presente al momento de realizar los cortes del terreno con fi nes de hacer plataforma sobre la cual se edi fi cará en un futuro. - Con la fi nalidad de contar con mayor información sobre el área objeto de inspección se debe solicitar a la administrada los estudios de suelos, los mismos que servirán para la toma de decisiones al momento de formular los diseños estructurales de las futuras viviendas. - Dada la escasa información con lo que se dispone con respecto al área objeto de inspección se concluye contar con un estudio de Evaluación de Riesgo documento que será de mucha importancia con la fi nalidad de identi fi car con mayor precisión los peligros, vulnerabilidades y riesgo además de su manejo para mitigarlos. Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2022- MPM/ GDT/SGPTT y CU – PBPSS, de fecha 29 de marzo de 2022, con Nº de Expediente 427459, que en virtud a los informes técnicos vinculantes: INFORME TÉCNICO Nº071-2021-MPM/GDT/SGPTTyCU-PBPSS, de fecha 12/10/2021; INFORME TÉCNICO Nº155-2021-MPM/GGA/RR.NN., de fecha 09 /11/ 2021; INFORME Nº075-2021-MPM-GM/OSINAGERD-CPR/RVC, de fecha 06 /12/ 2021; asimismo, teniendo en cuenta las fi chas de notifi cación de opinión favorable de los vecinos en el área de intervención (Art. 105º Numeral 105.2); el Especialista de Planeamiento Urbano y Catastro de la Sub Gerencia de Planeamiento Terrritorial, Transporte y Control Urbano, concluye: PROCEDENTE la PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, de Área de Tratamiento Especial a Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) del Expediente denominado: “HABILITACIÓN URBANA EL MIRAMORRO” predio con Partida Electrónica Nº 11043939, con una extensión super fi cial de 10.3768 Ha. (103,768 m2) ubicado en la carretera Fernando Belaunde Terry, Sector Indañe, Valle del Alto Mayo, distrito y provincia de Moyobamba; Que, mediante Informe Legal Nº 056-2022-MPM/ OAJ, de fecha 22 de abril del 2022, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye: Es procedente pasar a