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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / y seguimiento del Plan Regional Acuícola del Callao 2022- 2031. Artículo 3º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMAN Secretario del Consejo Regional 2114998-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Establecen cálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, así como la bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión; disponen que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Región Lima elaboren liquidaciones de oficio, y dictan diversas disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 16 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 191-2022-CR/ GRL de fecha 01 de julio de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: ACTUALIZAR, fecha, año y número del proyecto de Ordenanza Regional que: “DISPONE QUE EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, SE ESTABLEZCA SOBRE LA BASE DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, ASÍ COMO LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, EQUIVALENTE AL 5% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL, A LA SOLA PRESTACIÓN ANTE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y CON LOS FUNDAMENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Artículo Único de la Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador. Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal.Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal. Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de Descentralización Nº 27783, concordante con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como competencia compartidas del Gobierno Regional atender, entre otros, las necesidades en materia de educación. Que, al respecto es de conocimiento público, la deuda social que el Estado tiene con los maestros respecto al pago de asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios al magisterio, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio para los profesores y auxiliares de educación, y para el personal comprendido dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;y su relación a la boni fi cación especial por preparación de clases y evaluación, dispuesto en la Ley Nº 24029 y su modi fi catoria Ley Nº 25212, los cuales se deben de efectuar sobre la base de la remuneración total permanente o remuneración total integra. Que, conforme a los antecedentes y sendas Resoluciones Judiciales en última y de fi nitiva instancia que corren ante el Poder Judicial, la autoridad jurisdiccional y Constitucional vienen declarando fundada la demanda de los maestros que acuden a dicha instancia considerando que los cálculos para los mencionados bene fi cios se deben de efectuar sobre la base de la remuneración total permanente o remuneración total integra, por tal razón, en el Gobierno Regional de Lima y de otras regiones viene atendiendo el pago de dichos bene fi cios en cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional. Que, sin embargo, se advierte que los profesores que solicitan su derecho a que se les reconozca el pago de asignaciones por cumplir años de servicios, subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y la boni fi cación especial por preparación de clases y evaluación; tiene que recurrir al poder judicial e iniciar un proceso judicial, que se inicia ante los juzgados correspondientes y luego de un largo proceso en dos instancias culmina con la emisión de una sentencia favorable, en la que se dispone que las Unidades de Gestión Educativa Local, emitan nuevo acto administrativo que reconozca el recalculo de dichos derechos en base a la remuneración total o integra. Todo un largo procedimiento que lo único genera es pérdida de tiempo y dinero a los docentes e incluso al Gobierno Regional en representación del Estado y también al mismo Poder Judicial, que se ve atiborrada de excesiva e innecesaria carga procesal. Que, frente a este injusto acontecimiento, recientemente la Ministra de Educación Flor Pablo, de manera pública, ha declarado que para el año 2019 se destinó 200 millones de soles para el pago de una deuda social, y que hasta el momento la deuda social judicializada, la única que reconoce el Ministerio de Educación, es de 4 mil millones de soles. Al respecto, la máxima autoridad del sector educación, también anuncio, que su sector trabaja un proyecto de decreto de urgencia para reconocer la deuda social a la sola presentación ante la vía administrativa, con lo que se evitara que los maestros recurran al Poder Judicial, agregando que tenían un proyecto de ley en ese sentido en el Congreso, ahora evaluamos hacerlo vía decreto de urgencia. Que, en lo que corresponde al sustento legal de la presente ordenanza existen jurisprudencias que amparan el pedido de los maestros, como es el caso de la establecida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1281-2000-AA/TC, que conforme lo dispone la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es un criterio que los jueces deben de observar, en el sentido que dichos bene fi cios al igual que los subsidios por luto y gastos de sepelio, “deben de otorgarse sobre la base de la remuneración total permanente”, en consecuencia, el criterio esgrimido por las diversas instancia administrativas, respecto del monto