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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / 2009-EF, su modi fi catoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados”, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y presupuesto participativo; Que, la O fi cina de Plani fi cación y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Informe Nº131-2022-GRC/GRPPAT-OP de fecha 18 de marzo de 2022, y el Informe Nº265-2022-REGION CALLAO/GRPPAT de fecha 18 de marzo de 2022, recomienda aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado por Resultados del Gobierno Regional del Callao; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N.º 419-2022-GRC/GAJ de fecha 12 de abril de 2022, considera que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional del Callao, el cual consta de Trece Capítulos, Treinta y tres Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, por lo que procede a visar dicho proyecto; Que, la presidenta de la Comisión de Administración Regional del Consejo regional, en sesión de fecha 19 de mayo de 2022, solicita un informe respecto de las modi fi caciones efectuadas a la Ordenanza Nº001-2019 Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020; Que, mediante Informe Nº483-2022-GRC/GRPPAT de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el cuadro comparativo respecto de las modi fi caciones efectuadas a la Ordenanza Nº001-2019 Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020. En tal sentido reitera la solicitud de aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que, Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional del Callao, el cual consta de Trece Capítulos, Treinta y tres Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, cuyo texto se publica en el Portal Institucional www.gob.pe/regioncallao. Artículo 2º.- Encárguese a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y el Reglamento precitado en el artículo anterior, en el portal institucional www.gob.pe/regioncallao. Artículo 3º.- Derogar la Ordenanza Nº 001-2021, y demás normas regionales que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMAN Secretario del Consejo Regional 2114998-1 Aprueban el Plan Regional Acuícola del Callao 2022-2031 ORDENANZA REGIONAL Nº 007 Callao, 1 de setiembre de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 01 de setiembre de 2022. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 2 de la Disposiciones Generales de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización señala que la “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad” Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el artículo 5 de la ley orgánica ante citada señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; asimismo, en su artículo 10 establece como competencia exclusiva de los gobierno regionales “a) Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, establece “Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que de fi nen estrategias y acciones especí fi cas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional. Permiten plani fi car las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura. El PRA es formulado en articulación con