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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Ubicación y Localización – Red de vías primarias y locales (UL-01), Plano Perimétrico (PP-01), Plano de Zoni fi cación y Vías (PZ-01) y Plano de Integración a la Trama Urbana (PI-01), fi rmados por la Arq. Veronika J. Mirano Celis, con Registro CAP. Nº 19732, forman parte de la Zoni fi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Moyobamba, incorpore la anexión a la trama urbana y asignación de Zoni fi cación del Planeamiento Integral TERESITA DE JESÚS al Plan de Desarrollo urbano (PDU) de la Provincia de Moyobamba, aprobada mediante Ordenanza Municipal N 279-MPM, de fecha 02 de junio del 2014. Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo 5º.- PRECISAR que el derecho de trámite para su pertinente evaluación del planeamiento integral es de S/ 400.00. que deberá ser abonada a la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Artículo 6º.- PRECISAR conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el Planeamiento Integral aprobado deberá ser inscrito, obligatoriamente, en los Registros Públicos y tendrá carácter de obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras. Artículo 7º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Territorial, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de su publicación en el portal de la entidad: http://www.munimoyobamba.gob.pe/app/portal4/ Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GASTELO HUAMAN CHINCHAY Alcalde 2114789-1 Aprueban el Cambio de Zonificación de Área de Tratamiento Especial a Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) de la Habilitación Urbana denominada “EL MIRAMORRO”, ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 508-MPM Moyobamba, 17 de mayo de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972; VISTO:En sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo del 2022, el Dictamen Nº 09-2022-MPM/CM-CDUPVyGA, de fecha 4 de mayo de 2022, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente para que el Pleno del Concejo Municipal, en estricto cumplimiento de sus atribuciones y facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a aprobar la Ordenanza Municipal del Cambio de Zoni fi cación de Área de Tratamiento Especial a Zona Residencial de Densidad Baja (RDB), de la Habilitación Urbana denominada “El Miramorro” predio con Partida Electrónica Nº 11043939, ubicado en la carretera Fernando Belaunde Terry – Sector Indañe, Valle del Alto Mayo, del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria por la ley Nº 30305, de fecha 10 de marzo del 2015, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Artículo II y la Ley Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 8º señalan: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles: de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar a las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”, además el Artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972 establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, las municipalidades provinciales son competentes para aprobar los esquemas de zoni fi cación; así como el cambio de zoni fi cación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA y el Reglamento de Desarrollo Urbano PDU de la ciudad de Moyobamba; Que, mediante FUT – Registro Nº 460008 y Expediente Nº 413384., la administrada Sra. Milagros Hernández Mozombite, solicita a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, la aprobación de la Propuesta de Cambio de Zoni fi cación de Área de Tratamiento Especial a Zona Residencial de Densidad Baja (RDB) de la Habilitación urbana denominada: “El Miramorro” predio con Partida Electrónica Nº 11043939, ubicado en la carretera Fernando Belaunde Terry – Sector Indañe, Valle del Alto Mayo, Distrito y Provincia de Moyobamba; Que, al respecto, el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Estado prescribe que las Municipalidades son competentes para: Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Por su parte, la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 79º sobre: ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO DE SUELO expresa que, dentro de las funciones de las municipalidades se encuentran las referidas a formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan de Acondicionamiento de la Provincia, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; en tanto, el artículo 88º sobre: USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, establece que: “Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”, mientras que el artículo 89º sobre: DESTINO DE SUELOS URBANOS, señala que “Las tierras que son susceptibles de convertirse en Urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zoni fi cación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edi fi cación. Todo proyecto de Urbanización, transferencia o cesión de