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74 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972; VISTO:En la sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo del 2022, el Dictamen Nº 08-2022-MPM/CM-CDUPVyGA, de fecha 4 de mayo de 2022, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente para que el Pleno del Concejo Municipal, en estricto cumplimiento de sus atribuciones y facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a aprobar la Ordenanza Municipal, que aprueba el Planeamiento Integral “Teresita de Jesús”, predio “La Amargura” con U.C. 151925, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11034690, ubicado frente a la Carretera que conduce al Río Indoche, Sector Barranca, Barrio de Lluyllucucha, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación y vías primarias, según Informe Legal Nº 059-2022-MPM/OAJ, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas. Además, mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, el numeral 61.3 del artículo 61º del RATDUS establece que “la propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentado por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que el numeral 55.5 del Artículo 55º del referido Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios. 2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4. La propuesta fi nal del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Que, el artículo 62º del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PDU o el EU que lo actualiza; Que, mediante Formulario Único de Trámite, con Registro Nº 449406 -403502, de fecha 05 de agosto 2021, el cual actualmente cuenta con nuevo Registro asignado Nº 432714, el señor Christian López Reátegui, identi fi cado con DNI Nº 18125052, solicita la revisión del Planeamiento Integral denominado “Teresita de Jesús”, predio “La Amargura” con U.C. Nº 151925, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11034690, ubicado frente a la carretera que conduce al río Indoche, Sector Barranca, Barrio de Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, adjuntando el Proyecto de Planeamiento Integral el cual contiene: memoria descriptiva, planos, copia literal de la Partida Electrónica Nº 11034690, Certi fi cado de Información Catastral del predio, copia de DNI de manera física y adicionalmente CD’ROOM (medio digital); Que, mediante Informe Nº 07-2022- MPM/GDT/ SGPTT y CU-PBPSS de fecha 24 de enero 2022, el Especialista de Planeamiento Urbano y Catastro de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, evalúa el Expediente Nº 432714 el cual contiene la propuesta de planeamiento integral “Teresita de Jesús” y CONCLUYE: Que, el Planeamiento Integral “TERESITA DE JESÚS” del predio “La Amargura” asignado con U.C. Nº 151925, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11034690, ubicado frente a la Carretera que conduce al Río Indoche, Sector Barranca, Barrio de Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, ES PROCEDENTE Y COHERENTE al proceso de Plani fi cación Urbana en dicha zona de estudio, según lo establecido en el Sub Capítulo V – Planeamiento Integral conforme al Decreto Supremo Nº 022–2016–VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; asimismo, con el Artículo 33º del Capítulo V – Procedimientos Complementarios a la Habilitación Urbana de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi cación y su Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi caciones, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029 – 2019-VIVIENDA; Que mediante Informe Técnico Nº 157-2021-GRSM/ ARA/DEGT-AOT, de fecha 6 de octubre del 2021, la Autoridad Regional Ambiental a través de su Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial y esta a su vez mediante el Área de Ordenamiento Territorial, CONCLUYE: Que de la evaluación realizada y contrastación de la información de campo, se tiene que el predio materia de estudio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11034690 cuenta una extensión super fi cial de 5.6358 Ha., el cual se encuentra ubicado frente a la carretera que conduce al río Indoche, Sector Barranca, Barrio de Lluyllucucha, distrito y provincia de Moyobamba; en relación a la Zoni fi cación Ecológica Económica del Alto Mayo, el área evaluada se superpone en un 100% a zonas agropecuarias. Asimismo, de acuerdo a la Zoni fi cación Forestal de San Martín, se superpone en 4.63 Ha a áreas agropecuarias y 0.96 Ha a Bosques residuales o remanentes. En relación a los usos asumidos o cedidos por el Estado, se aprecia que el área evaluada NO se superpone a algún uso asumido o cedido por el Estado. En tal sentido, se interpreta que dicho predio en estudio, NO AFECTA UN ÁREA NATURAL