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72 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto .- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2115416-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2022-MVMT Villa María del Triunfo, 3 de octubre de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe N° 019-2022-MFCG y el Informe N° 040-2022-MFCG del Especialista Ambiental, el informe N° 042-2022-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 050-2022-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 807-202-OPPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 184-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 624-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que declare de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático e iniciar el proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo establecido en el numeral 3) del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades, asumen competencias con carácter exclusivo o compartido, en materia de Protección y conservación del ambiente, asumiendo las siguientes funciones: 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, 3.3 Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.5 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, asimismo, la Ley N° 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, que tiene como objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30754, para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al servicio de la ciudadanía, que buscan reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, aprovechar las oportunidades de desarrollo bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático. Asimismo, en el Artículo 11° respecto a las funciones de las autoridades locales, las municipalidades provinciales y distritales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la LMCC, el enfoque de género y con pertinencia cultural y lingüística, tiene la siguiente función: Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático – PLCC, entre otras funciones; Que, en el Artículo 23° del Reglamento antes mencionado establece que Los PLCC son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local; están alineadas a la Estrategia Regional de Cambio Climático - ERCC de su ámbito jurisdiccional y la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático - ENCC y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional – NDC. Asimismo, señala que los PLCC son formulados y actualizados por los gobiernos municipales provinciales de acuerdo con sus capacidades y de forma progresiva, en coordinación con los gobiernos distritales y centros poblados, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático y la normativa vigente sobre la materia. También, establece que Los gobiernos municipales pueden formular PLCC, de acuerdo con sus capacidades, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 196-2021-MINAM, se aprobó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”, señalando que su fi nalidad es proporcionar orientaciones metodológicas a los gobiernos locales para la formulación y actualización de los PLCC. Posterior a ello, a través del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, el gobierno peruano declara de interés nacional la emergencia climática nacional, estableciendo en su numeral 2.1.1 del Artículo 2° que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático, respectivamente, incorporando las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático bajo enfoques transversales, según corresponda, a fi n de contribuir a la acción climática en el territorio”; Que, mediante la Ordenanza N° 2353-2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático de la Provincia de Lima 2021-2030; asimismo, presenta ante la Alcaldía Metropolitana, la propuesta de conformación del