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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / del país. 2. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fi siográ fi cas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país. 3. Evitar la extinción de especies de fl ora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. 4. Evitar la pérdida de la diversidad genética. 5. Mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. 6. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. 7. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientí fi cas, tecnológicas e industriales. 8. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográ fi cas de modo que se aseguren la captación, fl ujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. 9. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación cientí fi ca. 10. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. 11. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. 12. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. m. Restaurar ecosistemas deteriorados. 13. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas. Que, la Ley establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector de la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional, esto conforme al Artículo 11º de la misma Ley. Que, el Gobierno Regional San Martín se encuentra legitimado para que través de sus instancias correspondientes, intervenir en la creación e implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en recreación y ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera. Que, la Ley Nº 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Que, en el marco del rol promotor del Estado, es responsabilidad del Estado promover la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; el acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM “Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” (en adelante, el “Reglamento”) reglamenta la Ley Nº 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, para promover, regular y supervisar el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fi n de asegurar la permanencia de los ecosistemas. Que en este sentido, los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros y no fi nancieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyente(s) al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Un Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecosistémicos. (Artículo 5º del Reglamento). Que, los servicios ecosistémicos son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), lo siguiente: 1. Regulación hídrica. 2. Mantenimiento de la biodiversidad. 3. Secuestro y almacenamiento de carbono. 4. Belleza paisajística. 5. Control de la erosión de suelos. 6. Provisión de recursos genéticos. 7. Regulación de la calidad del aire. 8. Regulación del clima. 9. Polinización. 10. Regulación de riesgos naturales. 11. Recreación y ecoturismo. 12. Ciclo de nutrientes. 13. Formación de suelos. (numeral 6.1., del Artículo 6º del Reglamento). Que, el literal a., del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”. Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2022-GRSM/ ARA/ DEGEA-AEFA de fecha 3 de marzo del 2022, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. El Gobierno Regional San Martín, en marco a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009- 2016-MINAM, está facultado para promover y facilitar la implementación de MRSE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes y/o retribuyentes así como en las plataformas de buena gobernanza…(…)”; además de dar cumplimiento a la implementación de la Ordenanza Regional Nº 030-2014-GRSM/CR, el cual establece Crear e Implementar el Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM), como componente estratégico en la implantación de la Política Territorial Regional San Martín, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. 5.2. Bajo los argumentos expuestos líneas arriba sobre la problemática socio ambiental en el Morro de Calzada es de necesidad declarar de interés regional la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Morro de Calzada, cuya fi nalidad es contribuir a la conservación y protección de los recursos naturales y la diversidad biológica de los ecosistemas frágiles quese encuentran dentro del Morro de Calzada. 5.3. A fi n de articular gestiones de diferentes instituciones para impulsar el MERESE en Recreación y Ecoturismo, y desarrollar acciones destinadas a la conservación, recuperación y el uso sostenible de los ecosistemas, en el Morro de Calzada, es de vital importancia la conformación del Grupo Impulsor quien se encargará de la creación e implementación del citado MERESE, el cual estará integrado por las siguientes entidades: • Municipalidad Distrital de Calzada • Municipalidad Distrital de Yantaló • Municipalidad Provincial de Moyobamba • Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial - ARA-GRSM • Dirección Ejecutiva de Conservación y Administración de los Recursos Naturales - ARAGRSM • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - GRSM • SUNASS ODS-San Martín • Administración Local del Agua Alto Mayo - ANA • Granja Ganadera de Calzada • Subprefectura Distrital de Calzada • Grupo Don Pollo - Calzada • Policía Nacional del Perú - Div. Ecoturismo - Comisaría Calzada • Juzgado de Paz - Distrito de Calzada • Conservación Internacional - CI • Proyecto Mono Tocón • Amazónicos por la Amazonía - AMPA • Facultad de Ecología - UNSM-T.”. Se recomendó lo siguiente: “6.1. Declarar de interés regional la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Morro de Calzada, así como la conformación del Grupo Impulsor