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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / PROTEGIDA, toda vez que el predio no se superpone a un área de protección o conservación nacional, regional o local declarada por la autoridad competente; Que mediante Informe Nº 006-2022-MPM-GM/ OSINAGERD-CPR, de fecha 17 de enero de 2022; referente al Planeamiento Integral “Teresita de Jesús”, del predio “La Amargura” asignado con U.C. Nº 151925, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11034690, ubicado frente a la Carretera que conduce al Río Indoche, Sector Barranca, Barrio de Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, la O fi cina del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, concluye: De la inspección ocular realizada se señala que, en la parte alta del terreno no existe peligro por inundación pluvial, mas en la parte baja se debe tener en cuenta la adecuada evacuación de lluvia. Asimismo, en la etapa de Habilitación Urbana se debe realizar estudios mayores con respecto a la fi ltración y áreas con presencia de humedad, con la fi nalidad de determinar si la fi ltración encontrada es a consecuencia de la in fi ltración de las aguas de lluvia en la parte alta del área o área aledañas, con el propósito de que realizasen trabajos de manejo y mitigación previo a la construcción de edi fi caciones. Además, se debe contar con un EVAR (Estudio de Evaluación de Riesgo) y con estudios de mecánica de suelo para determinar la capacidad portante del suelo para los estudios y diseños estructurales de rigor; Que, con Nota Informativa Nº 071-2022-MPM/GDT/ SGPTTyCU, de fecha 18 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, solicita a la Gerencia de Desarrollo Territorial derivar la presente a la Gerencia Municipal y coordinar con las áreas competentes la aprobación del Planeamiento Integral “TERESITA DE JESÚS” mediante Ordenanza Municipal siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Nota Informativa Nº 0255-2022-MPM- GDT, de fecha 18 de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Territorial solicita a la Gerencia Municipal remitir la documentación de propuesta de Planeamiento Integral a fi n de que sea elevada a Consejo Municipal para su aprobación mediante ordenanza municipal, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5, artículo 55º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, según Informe Legal Nº 059-2022-MPM/OAJ, de fecha 26 de abril del 2022, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye: Es procedente pasar a Sesión de Concejo, para que previo análisis y debate, SE APRUEBE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL “TERESITA DE JESÚS”, PREDIO “LA AMARGURA” CON U.C. Nº 151925, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11034690 UBICADO FRENTE A LA CARRETERA QUE CONDUCE AL RÍO INDOCHE, SECTOR BARRANCA, BARRIO DE LLUYLLUCUCHA, DISTRITO Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS PRIMARIAS; Que, a través del Dictamen Nº 08-2022-MPM/CM- CDUPVyGA, de fecha 4 de mayo de 2022, la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, opina favorablemente para que el Pleno del Concejo Municipal, en estricto cumplimiento de sus atribuciones y facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a aprobar la Ordenanza Municipal, que aprueba el Planeamiento Integral “Teresita de Jesús”, predio “La Amargura” con U.C. 151925, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11034690, ubicado frente a la Carretera que conduce al Río Indoche, Sector Barranca, Barrio de Lluyllucucha, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación y vías primarias, según Informe Legal Nº 059-2022-MPM/OAJ; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo; se APROBÓ la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL “TERESITA DE JESÚS”, PREDIO “LA AMARGURA” CON U.C. Nº 151925, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11034690 UBICADO FRENTE A LA CARRETERA QUE CONDUCE AL RÍO INDOCHE, SECTOR BARRANCA, BARRIO DE LLUYLLUCUCHA, DISTRITO Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS PRIMARIAS Artículo 1º.- APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL “TERESITA DE JESÚS”, predio “La Amargura” con U.C. Nº 151925, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11034690, ubicado frente a la Carretera que conduce al río Indoche, Sector Barranca, Barrio de Lluyllucucha, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, con fi nes de anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación y vías primarias; cuyos parámetros urbanísticos y edi fi catorios se indican continuación: CUADRO Nº 1: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA ZONIFICACIÓN USOS (1)DENSIDAD NETA MÁXIMA Hab./Has.LOTE MÍNIMO NORMATIVO (m2)FRENTE MÍNIMO DE LOTE NORMATIVO (ml)MÁXIMA ALTURA DE EDIFICACIÓN (Pisos)ÁREA LIBRE MÍNIMA (%) RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA RDB (2)UNIFAMILIAR 250200 1033 51000 15 MULTIFAMILIAR 1250 600 18 3 + Azotea 30 CONJUNTO RESIDENCIAL1850 600 18 5 + Azotea 40 FUENTE: DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.(1) Los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa del Fondo MIVIVIENDA en lotes mayores o iguales a 450 m2 se acoge n a los parámetros de altura establecidos para Conjuntos Residenciales, manteniendo como condicionantes la densidad y área libre de acuerdo a la zoni fi cación correspondiente. (2) Para efecto del uso correcto de lo señalado en los artículos 9, 10 y 23 de la Norma Técnica TH 010 contenida en el RNE, las equivalencias de la nomenclatura de la zoni fi cación actual con la anterior son: R1-R2 = RDB, R3-R4 = RDM; y R5-R6-R8 = RDA. Cuando los planos de Zoni fi cación vigente todavía contengan la nomenclatura de la zoni fi cación antigua (R1, R2, R3, R4, …), se aplican los parámetros urbanísticos de dicha zoni fi cación, considerando el mayor, sin que amerite cambio de zoni fi cación alguno: RDB = R2, RDM = R4, RDA = R8.