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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (14/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2022 El Peruano / de abono por concepto de la boni fi cación reclamada, debe calcularse sobre la base de la remuneración total, puesto que las directivas del Ministerio de Economía, Gobierno Regional o aplicación del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, no coincide con el criterio de la jurisprudencia antes citada. Que, existe también la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 1847-2005-PA-TC en su fundamento jurídico 3, re fi ere. Tal como lo ha establecido este tribunal en la sentencia Nº 1367-2004-AA/TC de acuerdo a los artículos 2º de la Ley Nº 24029 y artículo 213º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, el bene fi cio reclamado por los demandante se otorga sobre la base de las remuneraciones integras, situación que ha sido precisada por el D.S. 041-2001-ED, al establecer que el concepto de remuneraciones a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029, debe ser entendido como remuneración total, la cual está regulada por el D.S. Nº 051-91-PCM. Que, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, también ha emitido pronunciamiento sobre este tema, en el sentido en que adopta el considerando vigésimo de la Casación Nº 15925-2014, en la que se ha determinado: “En consecuencia, se advierte que esta Corte Suprema, a través de sus Salas Especializadas, ha tomado en criterio y posición uniforme reiteradas ejecutoria supremas, señalando que la boni fi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, se calcula en base a la remuneración total o integra; por lo que resulta un criterio valido de aplicación, se calcula en base a la remuneración total o integra; por lo que resulta un criterio valido de aplicación y observancia obligatoria para la resolución de demandas sobre la citada materia en cualquier instancias y procesos judicial, pues ello conllevaría a generar estabilidad jurídica frente a la resolución de este tipo de casos, además de cumplir cada uno de los fi nes de la casación consagrado en el artículo 384º del Código Procesal Civil , de la uniformidad de la Jurisprudencia Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República. Que, ahondado aún más en el tema, se tiene las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los procesos de amparo, Expediente Nº 1847-2005-PA/TC y Expediente Nº 1281-2000-AA/TC, así como la casación Nº 15925-2014 de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorio de la Corte Suprema que establecen de forma clara, que el bene fi cio reclamado por preparación de clases y evaluación, se otorga sobre la base de la remuneración total o integra. Que, más aún el Tribunal Constitucional ha amparado en sucesiva jurisprudencia (Expediente Nros. 2667- 2003-AA/TC; 2372-2003-AA/TC; 1367-2004-AA/TC; 0715-2005-AA/TC y 2579-2003-AC/TC) los derechos remunerativos (entre ellos los subsidios previstos en la Ley Nº 24029) como remuneración total e integras por lo que corresponde a la administración el cumplimiento de la Ley en atención al Principio de Legalidad sancionado en el Art. IV, Principios del Procedimiento Administrativo, núm. 1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Que, de lo expuesto, se hace necesario que las instancias administrativas del Sector Educación en la Región Lima, RECONOZCAN a la sola presentación ante la vía administrativa, el cálculo de la boni fi cación especial por preparación de clases y evaluación, así como la asignación por tiempo de servicio y el subsidio por luto y gastos de sepelio sean en base a la remuneración total o integra, a fi n de garantizar el reconocimiento de la importante labor que realizan los docentes de la Región, impulsando su capacidad y desarrollo profesional, a fi n de alcanzar nuevos estándares de calidad en el servicio educativo a los estudiantes de nueva región. En Sesión Ordinaria del pleno del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de julio de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de videollamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional. Por lo que el Consejo Regional de Lima, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y el reglamento interno del Consejo Regional, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; con dispensa y aprobación del acta de la fecha. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE: “DISPONE QUE EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, SE ESTABLEZCA SOBRE LA BASE DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, ASÍ COMO LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, EQUIVALENTE AL 5% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL, A LA SOLA PRESENTACIÓN ANTE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y CON LOS FUNDAMENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES” Artículo Primero.- DISPONER que el cálculo de la boni fi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, se establezca sobre la base del 30% de la remuneración total, así como la boni fi cación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total, a la sola presentación ante la vía administrativa y con los fundamentos legales correspondientes, la misma que estaría supeditada a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto de cada año, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1440 – Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disposición que es de aplicación tanto para activos, cesantes y jubilados. Artículo Segundo.- DISPONER, que el pago de asignación por cumplir 20,25 y 30 años de servicios ofi ciales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio se establezca sobre la base de la remuneración total o integra, a la sola presentación ante la vía administrativa y con los fundamentos legales correspondientes, la misma que estaría supeditada a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1440 – Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disposición que es de aplicación tanto para activos, cesantes y jubilados. Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Región Lima, de o fi cio, elaboren las liquidaciones de la boni fi cación especial mensual por preparación de clase y evaluación, se establezca sobre la base de la remuneración del 30% de la remuneración total, así como la boni fi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalentes al 5% de su remuneración total y el pago de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios ofi ciales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, se establezca sobre la base de la remuneración total o integra, acción administrativa que deberá efectuar en un plazo de 60 días calendarios bajo responsabilidad funcional de los directores. Artículo Cuarto.- DISPONER, se conforme una Comisión Especial entre el Gobierno Regional de Lima, la Dirección Regional de Educación de Lima, y representantes del Magisterio de la Región, con la fi nalidad que en un plazo de 90 días calendarios, se inicie las gestiones para el fi nanciamiento del pago de la boni fi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración total, así como la boni fi cación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalentes al 5% de su remuneración total; así como el pago de asignación por cumplir 20,25 y 30 años de servicios o fi ciales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de