Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (16/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / de gas natural consumida por cada tipo de consumidor (generador eléctrico, residencial con descuento y otros consumidores) en forma mensual y no trimestralmente; Que, habiéndose recibido nueva información de los precios mensuales de las cantidades take or pay aplicados por el Productor e informados por Cálidda en su recurso de reconsideración, por lo señalado corresponde realizar el recálculo de los costos por cantidades de gas natural no consumidas con respaldo físico en la modalidad de take or pay, resultando un monto de ascendente a USD 4 303 256; Que, en ese sentido, en aplicación del numeral 3.3 del Anexo 1 de la Norma de Condiciones Generales corresponde asignar el monto tope total, el cual según el contrato entre Cálidda y el Consorcio Camisea es de USD 2 500 000, a los costos reconocidos por el suministro de gas natural para cada tipo de consumidor (generador eléctrico, residencial con descuento y otros consumidores) de la Concesión de Lima y Callao, en forma proporcional a la facturación por cantidades consumidas en el periodo de evaluación (trimestral); Que, se debe precisar que el valor del PMG aprobado mediante Resolución 165, en aplicación del numeral 3.3 del Anexo 1 de la Norma de Condiciones Generales fi jó como valor el monto límite de USD 2 500 000. Es decir, los precios mensuales por cantidades take or pay, informados por Cálidda en esta oportunidad no tienen incidencia en el resultado del valor fi nal del PMG para el periodo de septiembre a noviembre de 2022, toda vez que corresponde al monto límite de USD 2 500 000 antes mencionado; Que, como resultado del presente análisis los valores del PMG aprobados y consignados en el Cuadro N° 1 del artículo 1 de la Resolución 165 no varían; Que, por las razones expuestas corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Cálidda; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 558-2022- GRT e Informe Legal N° 559-2022-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 165-2022-OS/CD a que se re fi ere el numeral 3.1.1, por las razones señaladas en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 165-2022-OS/CD a que se re fi ere el numeral 3.2.1, por las razones señaladas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Modi fi car el Cuadro N° 2 del artículo 1 de la Resolución N° 165-2022-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 1.- Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo septiembre 2022 – noviembre 2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle: (…) Cuadro N° 2 CMT (USD/m3) Transporte FISE 0,05562485 0,00217235 (…)” Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 558- 2022-GRT y el Informe Legal N° 559-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx conjuntamente con el Informe Técnico N° 558-2022-GRT y el Informe Legal N° 559-2022-GRT. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2115762-1 Fijan el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2021 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 188-2022-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2022 CONSIDERANDO: Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fi jación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de la LCE que para la fi jación de los VAD de fi nitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no di fi ere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean de fi nitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fi jación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la LCE, cada cuatro años, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR; Que, el 31 de octubre de 2022 fi naliza la vigencia de los VAD fi jados mediante Resolución Osinergmin N° 158- 2018-OS/CD, para las empresas: Enel Distribución Perú