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28 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”; Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose lo siguiente: “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se refi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14.”; Que, mediante Carta CEV N° 1365-2022/GG.GG, de fecha 23 de mayo de 2022, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“COELVISAC”) solicitó a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente al Área de Demanda 13, presentando para tal efecto su Estudio Técnico Económico, dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de COELVISAC, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, dicha empresa presentó y la subsanación de dichas observaciones, junto a información complementaria presentada con fecha 07 de octubre de 2022; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, no han sido considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025 de dicha empresa; Que, las nuevas solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio; Que, la causal que motiva la solicitud de COELVISAC, según su contenido, es: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; por lo cual, COELVISAC, propone incorporar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal antes mencionada, debido principalmente, a que la proyección de demanda ha variado respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 570-2022- GRT y el Informe Legal N° 571-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 13, a partir de la solicitud de COELVISAC, según se detalla en la sección 6.5 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 570-2022-GRT. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 570-2022-GRT y el Informe Legal N° 571-2022-GRT. Artículo 3.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 570-2022-GRT e Informe Legal N° 571-2022-GRT en la página Web institucional de Osinergmin:http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2115759-1 Declaran fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 165-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 187-2022-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2022 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 27 de agosto de 2022 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 165-2022- OS/CD (en adelante “Resolución 165”), mediante la cual se aprobó el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el periodo de septiembre a noviembre de 2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;