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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación y publicación En Cajamarca, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós. IVAN MIKAEL CÁCERES VIGO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 20 días del mes de junio del año del 2022. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2116880-4 Ordenanza Regional que complementa las acciones conjuntas de prevención, persecución, protección, atención de la trata de personas y sus formas de explotación en la región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº D6-2022-GR.CAJ-CR-SCR EXPEDIENTE Nº 000775-2022-041739 Cajamarca, 24 de agosto de 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza siguienteCONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los Artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”, y en el Artículo 45º establece que: “Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”; Que, el literal a) del Art. 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado mediante O.R. Nº 07-2016-GR.CAJ-CR, de fecha 02 de setiembre de 2016, establece como atribución de éste, entre otras: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; lo que es concordante con el Art. 17º inciso 17.1, de la normatividad antes referida, en la que se establece la Función Normativa del Consejo Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 08-2015-GR. CAJ-CR, crea el Comité Regional de jóvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad - Cajamarca, el cual orientará sus acciones a través de los siguientes ejes: Contra la violencia; trata de personas y equidad de género, Juventud adulto y adulto mayor, la drogadicción, alcoholismo y discapacidad; Que, con fecha 02 de febrero de 2018, se instaló la Instancia Regional de Concertación “Eje Regional Contra la Violencia de Género y Trata de Personas de Cajamarca”. Dicha instancia está conformada por representantes de instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil y es presidida por el Gobernador Regional de Cajamarca. En esta reunión se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de dicha Instancia siendo una de las principales Políticas Públicas de la región: “Garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad, contribuyendo al desarrollo sostenible e integral con enfoque de gestión territorial e intercultural”; Que, con fecha 16 de mayo de 2018 y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 178-2018-GR-CAJ-GR, se constituye el Eje Regional contra la Violencia de Género y Trata de Personas como instancia Regional de concertación, cuya composición interinstitucional y multisectorial, permite proponer y promover acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra mujeres, varones y grupos vulnerables de la Región Cajamarca; Que, la Trata de Personas es un delito que atenta contra los derechos humanos, ya que atenta directamente con la esencia misma de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad. Según la de fi nición que brinda el Protocolo de Palermo es prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o bene fi cios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fi nes de explotación; Que, con Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, que aprueba el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2017-2021”, junio 2017, pone énfasis en la construcción y dinamización de un modelo de articulación interinstitucional, en la perspectiva de construir un Sistema Nacional Contra la Trata de Personas que, en la práctica, articule a las instancias nacionales, regionales y locales (Mesas, Comisiones o Redes Regionales y Locales contra la Trata de Personas) Con lo cual se busca optimizar la articulación horizontal y vertical intergubernamental, interinstitucional programática y operativa de dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Judicial), las instituciones autónomas (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) y la sociedad civil, que actúan desde y entre los niveles Nacional, Regional y Local, tal