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87 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / como lo establece el Decreto Supremo № 001-2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes y crea la Comisión Multisectorial; Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co ilícito de migrantes, basada en el Protocolo de Palermo, enero 2017, regulan un conjunto de acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, así como de protección y asistencia a las víctimas de los referidos delitos, así mismo se constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, estableciéndose dentro de sus funciones la de proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes; Con Decreto Supremo Nº 009-2021, de fecha 27 de julio del 2021 se aprueba la “Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”, donde el Ministerio del Interior en su calidad de ente conductor, asume la responsabilidad de implementar la política, con horizonte temporal hacia el 2030. Este importante documento multisectorial va a permitir hacerle frente a la Trata de Personas, desde sus tres ejes: el eje de Prevención, el eje de persecución y el eje de atención y reintegración de las víctimas, con la fi nalidad de reducir la brecha de la persistencia de la victimización por trata de personas en nuestro país, y orienta la acción del Estado en sus tres jóvenes de gobierno para el desarrollo de acciones articuladas. Que, el Gobierno Regional de Cajamarca tiene como Política General de Gobierno 2019-2022 denominado “Voces para el Nuevo Orden Regional” aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-2019-GR.CAJ/GR, la cual, dentro de la Política Sectorial 8: “Protección e igualdad en el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de poblaciones vulnerables”, contempla como lineamientos: “Erradicar la marginación y el aplazamiento que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia e integridad” (Lineamiento 43) y la “Articulación vertical entre niveles de gobierno e institucional y sectorial a favor de los derechos de poblaciones vulnerables” (Lineamiento 45). Que, con O fi cio Nº D00647-2021-GRC-GRDS, de fecha 02 de diciembre de 2021, el Gerente Regional de desarrollo Social, remite el Informe Nº 0000-79-2021-GRC-SGAP, de fecha 30 de noviembre de 2021, solicitando se evalué dicho informe, a fi n de poner en consideración del pleno del Consejo Regional el proyecto de Ordenanza Regional “Que complementa acciones de ¨revención, Persecución, Protección, Atención de la Trata de Personas” Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú y de conformidad al artículo 17 del Reglamento Interno y por las consideraciones expuestas, conforme al inciso a) del Artículo 15, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el voto en mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE COMPLEMENTA LAS ACCIONES CONJUNTAS DE PREVENCIÓN, PERSECUCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y SUS FORMAS DE EXPLOTACIÓN EN LA REGION CAJAMARCA Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza Regional que complementa las acciones conjuntas, articuladas e integrales de prevención, protección, persecución de los agentes del delito y atención a la Trata de Personas y sus formas de explotación en la Región Cajamarca, enmarcadas en los lineamientos de la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de Explotación al 2030, en la parte pertinente. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Regional contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Cajamarca, Actúa como Secretaría Técnica la Gerencia Regional de Desarrollo Social y establece como estrategia de intervención la promoción, difusión, comunicación y capacitación desconcentrada en materia de lucha contra la trata de personas y sus formas de explotación, en estricta correspondencia con el lineamiento de Política General de Gobierno “Articulación vertical entre niveles de gobierno e institucional y sectorial a favor de los derechos de poblaciones vulnerables”, comunicando la información delictiva al Sistema de información de la Política Nacional del Perú. La comisión estará conformada por las siguientes instituciones: o Gobierno Regional de Cajamarca – Gobernador Regional – Preside o Gerencia Regional de Desarrollo Social – Secretaria Técnica o de la Mujer y Poblaciones Vulnerableso Dirección Regional de Saludo Dirección Regional de Educacióno Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Trabajo y Promoción del Empleo. o Dirección Regional de Energía y Minas.o Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.o Programa Aurora – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o Educadores de Calle - Ministerioo Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o Ofi cina Desconcentrada de Cultura o MIGRACIONES Cajamarcao SUNAFIL – Cajamarcao Ministerio de Relaciones Exteriores - Cajamarcao SUTRAN Cajamarcao Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR o Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC o Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEIo Junta de Fiscales de Cajamarca – Ministerio Públicoo Corte Superior de Justicia de Cajamarcao Defensoría del Pueblo de Cajamarcao Gobiernos Localeso Policía Nacional, a través del Área de Trata de Personas de la DIVINCRI Cajamarca o Representantes de las comisarías de la Policía Nacional del Perú o Asimismo, podrán participar como invitados instituciones de la Sociedad civil, Universidades, Organismos de Cooperación internacional y Organizaciones sociales de base y aquellas entidades que en el territorio se identi fi quen como estratégicas en este campo. Artículo Tercero.- Reglamentación Se faculta al Gobernador Regional de Cajamarca, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional, apruebe normas técnicas y el reglamento para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Implementación Se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza, efectuando las acciones necesarias para tal fi n. Artículo Quinto.- Publicación Se encarga a la Dirección Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “EL Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Cajamarca para su promulgación En Cajamarca, a los 05 días del mes agosto de dos mil veintidós.