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77 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / integrantes del sistema , en ese marco en el artículo 15° de los gobiernos regionales y gobiernos locales, dispone: “ 15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. 15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fi n de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar confl ictos de competencia y contribuir con coherencia y efi ciencia en el logro de los objetivos y fi nes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fi nes agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”; Que, la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y la máxima autoridad técnico - normativo del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la ley, teniendo como una de sus funciones el de establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación; Que, es de resaltar la Ley N° 30160 - Ley que declara de interés nacional, necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera agrícola en la sierra del país , en su artículo 1° establece: “Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua , construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecni fi cado y otros, con el propósito de lograr una mayor e fi ciencia en la gestión del agua y la ampliación signi fi cativa de la frontera agrícola, con la fi nalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social”; igualmente en su artículo 2° de los gobiernos regionales y locales determina: “Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfi les, expedientes técnicos y de fi nanciamiento con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley”; fi nalmente, en su artículo 3° sobre la Asistencia Técnica , decreta: “ El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones agrarias, conforme a sus funciones, brindarán capacitación y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la e fi ciencia en los sistemas de riego”; Que, en igual determinación la Ley N° 30989 - Ley que DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA , en su artículo único respecto a la declaración de interés nacional y necesidad pública de la implementación de la siembra y cosecha de agua, dispone: “ Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus bene fi cios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Para tal fi n, se articulan las diferentes acciones que se promueven en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos”; Que, el Decreto Supremo N° 086-2003-PCM , aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático , en la línea estrategia 2 prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM , en su artículo 1° dispone: “ Apruébese la “Estrategia Nacional de Humedales” que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 185-2020- PCM , de fecha 1 de diciembre de 2020, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Áncash , por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, en su artículo 2° de las acciones a ejecutar, dispone que: “Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Áncash , y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes”; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 137- 2019-GRA/CR , de 08 de noviembre de 2019, el Pleno de Consejo Regional ACORDÓ : “EXHORTAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash para que a través de los órganos que correspondan, evalúen y defi nan Programas y Proyectos de Desarrollo para la Agricultura, como son el Represamiento de Lagunas y Riego Tecni fi cado bajo los Sistemas de Almacenamiento, Conducción, Distribución, Riego Presurizado y Enfoque de Siembra y Cosecha de Agua a Nivel de la Región Ancash, así como otros Proyectos que tengan una relación directa con el uso racional de recurso agua, en el marco de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) a fi n que sean incluidos en la cartera de inversiones del Gobierno Regional de Ancash”; Que, en atención al INFORME N° 008-2021-YMTR, de fecha 24 de agosto de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad a través del INFORME LEGAL N° 275-2021-GRA/GRAJ , de 10 de setiembre de 2021 después de realizar el análisis conforme a su competencia y al marco legal correspondiente, OPINA que : “(…) resulta procedente que se emita la Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional y Necesidad Pública la Siembra y Cosecha de Agua en Cuencas Hidrográ fi cas del Departamento de Áncash” (…)”; Que, con el INFORME TÉCNICO N° 002-2022-GRRNyGMA , de 16 de febrero de 2022, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental después de realizar el análisis técnico conforme a su competencia arriba a conclusiones y entre sus recomendaciones señala: “(…) la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental recomienda que se declare de interés regional y de necesidad pública la creación de un programa regional de siembra y cosecha de agua en cuencas hidrográ fi cas del Departamento de Áncash, el mismo que debe disponerse su implementación a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental por ser de su competencia”;