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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / y, del conjunto de estas, se conforma el capital social de esta (ver SN 1.8.); asimismo, las aportaciones serán de igual valor representados mediante “certi fi cados de aportación”, los que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles (ver SN 1.9); y limitan la responsabilidad del socio al monto de sus aportaciones suscritas (ver SN 1.6). De igual modo, tal dispositivo prevé que los socios obtienen derechos o bene fi cios por sus aportaciones, de acuerdo con los remanentes que perciba la cooperativa, estos bene fi cios son los siguientes: i) el pago de los intereses de las aportaciones que correspondan a los socios, en proporción a la parte pagada de ellas; y ii) los excedentes para los socios, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa (ver SN 1.10). 2.4. De ahí que, aun cuando el objeto de una cooperativa no persiga fi nes de lucro (ver SN 1.5), ello no implica de modo alguno que las aportaciones efectuadas por los socios a una cooperativa no dejen de ser de su titularidad, atendiendo a los intereses y excedentes que pueden obtener como bene fi cio de aquellas aportaciones. Es más, ante el retiro voluntario, exclusión, fallecimiento, entre otros, se liquidará la cuenta del socio, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren incluso a sus herederos, de ser el caso (ver SN 1.8.). 2.5. Ahora bien, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos o participaciones con las que cuenten los obligados y todo aquello que reporte un bene fi cio económico . 2.6. Bajo tales premisas normativas, era obligación del señor candidato declarar en la DJHV las aportaciones que le corresponden respecto de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, aun cuando el objeto de esta no persiga fi nes de lucro. 2.7. Esta conclusión se refuerza, en el caso concreto, con el Asiento Nº A00001, del Rubro Generales, de la Partida Registral Nº 11000603, por la cual se transformó la que inicialmente fue una asociación a la cooperativa en mención. En dicho asiento se inscribe el estatuto de la cooperativa, que prevé, entre otros, que es un derecho de los socios participar de los bene fi cios, remanentes y excedentes (literal c del artículo 20); al liquidarse la cuenta del asociado se acreditan las aportaciones, depósitos, intereses y excedentes (artículo 25); y que las aportaciones están representadas tangiblemente por “certi fi cado de aportaciones” de valor nominal, indivisible y transferibles (artículo 120). 2.8. Por otro lado, en lo que respecta a la aplicación del principio pro homine , y al argumento de la señora recurrente de que los requisitos exigidos por las normas electorales a los candidatos debe obedecer a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o por sentencia judicial dictada por juez competente, no en incumplimiento de la presentación de un formato distinto de una declaración jurada, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. 2.9. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituye, per se , una restricción indebida a los derechos políticos, de acuerdo al artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.10. Por lo expuesto, la decisión del JEE, de excluir al señor candidato por omitir declarar su participación dentro de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, esto es, las aportaciones efectuadas, se sustentó en el marco legal electoral vigente; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. Por todo ello, MI VOTO en discordia es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00593-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Segundo Andrés Cachique Tuanamá, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 4 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2117273-1 Confirman la Resolución N° 00784-2022- JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3170-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037087 PICHANAQUI- CHANCHAMAYO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022030659)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Luis Molina Vallejo, personero legal titular de la organización política Junín Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00784-2022-JEE-CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Teó fi lo Misaico Carhuapoma, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00482-2022-JEE- CHAN/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo departamento de Junín, por la organización política Junín Renace, integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 022-2022-KJMQ- FHV-JEE-CHAN/JNE, del 25 de julio de 2022, concluyó