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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización Socios por Áncash; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00769-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a don Jorge Wilfredo Arellan Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huaylas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Administrativa Nº 000431-2021-CE-PJ, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, N.° 2664-2022-JNE, N.° 0328-2021-JNE, N.° 0309-2021-JNE, entre otras. 2117280-1 Confirman la Resolución N° 00913-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3293-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036956 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022027371)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00913-2022-JEE-CPOR/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Julio César Barbarán Almeida, candidato a consejero regional para el Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 037-2022-LAVR- FHV-JEE-CPOR/JNE, del 29 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar –en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)– las participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Multiventas y Servicios Almeida Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Musal S.R.L., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Ofi cio Nº 1151-D-2022-ZRN°VI-SP/URE.PUB, del 30 de junio de 2022. 1.2. A través de la Resolución Nº 00793-2022-JEE- CPOR/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al personero legal de la mencionada organización política a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El 15 de noviembre de 2021, el señor candidato celebró un contrato de dación de pago de deuda, por el cual trans fi rió en favor de su acreedor el derecho de pleno dominio, activos, pasivos, acciones, participaciones y capital social real que tiene y ejerce sobre las siguientes personas jurídicas: Multiventas y Servicios Almeida S.C.R.L., Ra-Pesca E.I.R.L., Horus Distribuidora E.I.R.L. y Agroindustria Almeida E.I.R.L. b) Agrega que, la cláusula sexta de dicho contrato establece que los gastos causados en razón del otorgamiento de la escritura pública estarán a cargo del acreedor; además, en virtud al artículo 1265 del Código Civil, el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse, ergo, ya no tenía relevancia presentar la información ante la DJHV. 1.4. Por la Resolución Nº 00913-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00913-2022-JEE-CPOR/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente: a) El artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN (en adelante, RRS), contempla que no es inscribible en el Registro de Sociedades, la transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad, por cuanto, ello se anota en el libro privado denominado “matrícula de acciones” conforme al artículo 92 de la Ley Nº 36887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS). b) Las omisiones que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), en concordancia con el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíben al JNE excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) Al inaplicar la regla antes descrita, el JEE ha transgredido el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 31 de la Constitución Política, el debido proceso y el derecho de participación política. d) Se debe aplicar similar criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 2696-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022.