TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2117264-1 Confirman la Resolución N° 01025-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3006-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036974 SAN LUIS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022033325)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01025-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a doña Linda Marlene Ponce Poma, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0303-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la organización política Fuerza Popular, integrada, entre otros, por la señora candidata. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 147-2022-RDVM- FHV-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las 1 300 (mil trescientas) participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Ostivan Frut S.R.L., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022 y, en base a tales datos, de lo extraído por el sistema Síguelo 1 del portal institucional de dicha institución. 1.3. A través de la Resolución Nº 00973-2022-JEE- LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Las omisiones que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, como ocurriría en el presente caso. b) La señora candidata interpretó de la octava sección del manual de uso del sistema Declara, que dicha información estaba referida al año 2021, es decir, de empresas que se encuentran en actividad independientemente de su situación tributaria y como la empresa mencionada se encuentra en estado “suspensión temporal” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (en adelante, SUNAT) desde el 17 de noviembre de 2016, consideró que estaba respondiendo de forma correcta, por lo que declaró que no tenía información que declarar. c) Se debe privilegiar el derecho constitucional a la participación política y de ser elegido, de tal forma que se ingrese la información omitida como anotación marginal. 1.5. Por la Resolución Nº 01025-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01025-2022-JEE-LIO2/JNE, donde reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente: a) Las omisiones que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, que prohíbe al JNE excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) Precisamente, en el caso concreto el registro es público, de acuerdo a lo previsto en el Numeral II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sunarp, aprobado mediante la Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN. c) El JEE ha aplicado un criterio distinto en las Resoluciones Nº 00993-2022-JEE-LIO2/JNE, Nº 01154-2022-JEE-LIO1/JNE y Nº 00986-2022-JEE-LI02/JNE, emitidas en los Expedientes Nº ERM.2022031311, Nº ERM.2022028240 y Nº ERM.2022031271, respectivamente; así como, el criterio del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones establecido en la Resolución Nº 0159-2021-JNE, recaída en el Expediente Nº EG.2021006081. d) La señora candidata declaró que sí tenía información por declarar en el rubro referido a las acciones y participaciones por declarar, y en el sub rubro de información complementaria, precisó que la empresa se encontraba en suspensión temporal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: