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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente; teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH –que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica–, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00913-2022-JEE-CPOR/ JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a don Julio César Barbarán Almeida, candidato a consejero regional para el Consejo Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2117282-1Confirman la Resolución N° 00643-2022- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3294-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037792 CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022034912)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00643-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Brynner Russell Mamani Condori, candidato a regidor Nº 3, para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00484-2022-JEE- CAYL/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 27-2022-NMTA- FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 14 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el proceso judicial, en materia penal, del cual se cuenta con una Sentencia de Terminación Anticipada S/N-2020 (con reserva de fallo condenatorio), en el Expediente Nº 04246-2020-0-0405-JR-PE-01, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chivay, por el delito de lesiones leves por violencia familiar. 1.3. A través de la Resolución N.º 00614-2022-JEE- CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Cabe mencionar en los ítems del Formato Único de DJHV de cada candidato, en el rubro V, hace mención a la relación de sentencias, pero no hace referencia alguna o permite consignar sentencias de terminación anticipada o referente a ello, por tal motivo, el señor candidato no declaró dicha sentencia. b) En la audiencia de terminación anticipada, el juzgado ordenó llevar adelante terapias, pago de relación civil en favor de la agraviada. A la fecha, todo ello es realizado por el señor candidato, y que, a la fecha, no ha culminado, por lo que se presumiría que el proceso en mención no ha concluido y no ha quedado fi rme la sentencia. c) No se ha precisado si dicha sentencia ha quedado consentida o fi rme. 1.5. Por la Resolución N.º 00643-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar la sentencia penal antes detallada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00643-2022-JEE-CAYL/JNE, en el cual reitera los