Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.6. Por tanto, era obligación del señor candidato declarar la aludida sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, sin importar su condición de rehabilitado; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.2.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.7. Finalmente, respecto a la aplicación de los fundamentos doctrinarios expuestos en el fundamento de voto, recaído en el Expediente Nº EG.2021008071, se debe precisar que en aquel expediente se dilucidó la exclusión de un candidato por no declarar una sentencia por el delito de omisión a la asistencia familiar, delito distinto al observado en la presente resolución. Es más, respecto al delito de omisión a la asistencia familiar, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con su actual conformación, tiene un criterio distinto al de procesos anteriores como el adoptado en el Expediente Nº ERM.2022024833, 2.8. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 09660-2022-JEE-LICN/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que excluyó a don César Augusto Ortiz Anderson, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2117262-1Confirman la Resolución N° 00995- 2022-JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3005-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022036633 SAN LUIS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022032171)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00995-2022-JEE-LIO2/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Anthony Humberto Meza Ore, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0303-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la organización política Fuerza Popular, integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 139-2022-RDVM- FHV-JEE-LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) las 1200 (mil doscientas) participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Vime Servicios Generales S.R.L., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del Ofi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022 y, con base en tales datos, de lo extraído por el sistema Síguelo 1 del portal institucional de dicho organismo. 1.3. A través de la Resolución Nº 00944-2022-JEE- LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 12 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Las omisiones que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, el Reglamento de Inscripción), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, como ocurriría en el presente caso. b) El señor candidato interpretó de la octava sección del manual de uso del sistema Declara que dicha información estaba referida al año 2021, es decir, de empresas que se encuentran en actividad independientemente de su situación tributaria, y como la empresa mencionada se encuentra en estado “baja de o fi cio” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat) desde el 31 de diciembre de 2013, consideró que estaba respondiendo de forma correcta, por ello declaró que no tenía información que registrar. c) Se debe privilegiar el derecho constitucional a la participación política y de ser elegido, de tal forma