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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00920-2022-JEE-CPOR/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha presentada por don Ciro Castañeda Flores en contra de don William Amasifuén Tanchiva, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha antes mencionada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. 2117269-1 Revocan la Resolución N° 00593-2022-JEE- MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3169-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037270 HUICUNGO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022030004)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00593-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Segundo Andrés Cachique Tuanamá, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 123-2022-RER- FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 3 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar –en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)– las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Cooperativa Agraria Apahui L.T.D.A. y Fundación Amazonía Viva, conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022. 1.2. Con la Resolución Nº 00566-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Respecto a la Cooperativa Agraria Apahui L.T.D.A., el señor candidato no cuenta con certi fi cado de aportaciones como socio, debido a que no realiza aportes, en ese sentido adjuntó el certi fi cado literal del registro de personas jurídicas de los Asientos N. os A00001 y A00002, de la Partida Registral Nº 11000603, de los que se advierte que el señor candidato no forma parte del consejo de la administración. b) Respecto a la Fundación Amazonía Viva, en su constitución se acordó instituir como una organización de persona jurídica de derecho privado sin fi nes de lucro; por lo que esta persona jurídica carece de acciones y/o participaciones. Para acreditar ello, adjuntó el certi fi cado literal de los Asientos N. os A00001, A00010 y A00011, de la Partida Registral Nº 11023982, en los que se aprecia, respectivamente, la constitución de la fundación, la calidad de delegado del señor candidato y el nombramiento del nuevo director ejecutivo. 1.4. Por la Resolución Nº 00593-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, únicamente las acciones que le corresponden respecto a la empresa Cooperativa Agraria Apahui L.T.D.A., en función de su aporte de capital, pues existe reparto de utilidades y estas podrían ser cuantiosas eventualmente, dependiendo del aporte del socio bene fi ciario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00593-2022-JEE-MCAC/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente: a) Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, sin fi nes de lucro, conforme lo establece el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (en adelante, TUO de la LGC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 29683. b) Los excedentes, que corresponden al remanente del monto entregado por los socios de una cooperativa, se encuentran previstos en el artículo 42 de la LGC, el cual determina que estos son devueltos a los socios luego de cumplir con destinar determinados montos del remanente, lo que no equivale a la utilidad comercial que obtiene una empresa.