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136 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2117286-1 Revocan la Resolución Nº 01814-2022-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3335-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036791 AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022027440)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01814-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Benigno Teófi lo Cornejo Valencia, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de agosto de 2022, don Raúl Octavio Salas Alva (en adelante, señor tachante) formuló tacha en contra del señor candidato, entre otros, bajo el argumento de que no declaró como ingresos en el sector privado de la sección Renta bruta anual por ejercicio individual del rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) los percibidos por su desempeño profesional como gerente de la empresa Inversiones El Sillar SAC, declarado también en su DJHV. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01420-2022-JEE- AQPA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha presentada al señor recurrente, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor personero presentó sus descargos, alegando, entre otros, que el señor tachante deduce sin pruebas que el cargo de gerente debe ser remunerado; no obstante, la referida empresa es de constitución familiar y estuvo sin actividad durante el año 2021 por pandemia, por un tiempo, y que no ha renovado a sus representantes y administradores, razón por la cual mantiene ese cargo ante los registros públicos, lo que fue declarado ante la Contraloría General de la República (en adelante, CGR). 1.4. A través de la resolución del 13 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra el señor candidato, al considerar lo siguiente: a) El señor recurrente no adjuntó medio de prueba que sustente la alegada falta de actividad de la mencionada empresa. b) La absolución es inconsistente, porque, en el mismo escrito, el señor recurrente indicó que para el señor candidato no ha signi fi cado un ingreso importante por tal actividad. c) Al revisar la información que habría declarado el señor candidato ante el portal institucional de la CGR, solo obra la información referida a los ingresos percibidos por las acciones de la referida empresa, mas no a los percibidos por su desempeño como gerente de la misma. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01814-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes términos: a) Lo declarado en la DJHV coincide con lo declarado ante la CGR sobre sus ingresos; es decir, no percibe remuneración por este cargo ad honorem . b) De las planillas correspondientes a la empresa mencionada, se advierte que solo fi guran dos personas asalariadas, pero no el señor candidato. c) Según el reporte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria (Sunat), en el formulario de renta anual de la mencionada empresa, se acredita que la empresa no obtuvo utilidades, sino pérdidas durante el año 2021, lo que, a su vez, corrobora que el señor candidato no percibió algún ingreso por su desempeño como gerente de la misma en el año acotado. d) La junta de accionistas de la empresa ha emitido una constancia en la cual expresan que el candidato se mantuvo como gerente general y convinieron con este que el cargo sería ad honorem . CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]