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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra formade transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. 1.5. El artículo 218 prescribe: Artículo 218.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando: a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en con fi anza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fi nes comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste. d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modi fi que, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codi fi cado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados para ello. e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato por no declarar en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad condicional, suspendida por (3) tres años, emitida por el Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, el 16 de enero de 2014, en el Expediente Nº 350-12, por los delitos de difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor y de plagio (comercialización de obra). La información referida fue remitida por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a través del O fi cio Nº 000120-2022-REDIJU-SSJJ- OAD-CSJMD-PJ, del 18 de julio de 2022. 2.2. El señor recurrente alega, principalmente, que el señor candidato se encontraba rehabilitado de forma automática. Al respecto, se debe precisar que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.3. Por tanto, era obligación del señor candidato declarar la sentencia condenatoria aludida, sin importar si tenía la condición de rehabilitado o no; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.6.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que la sentencia no declarada fue impuesta por la comisión de un delito culposo y no doloso. Al respecto, conforme al artículo 12 del Código Penal (ver SN 1.3.), las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa y el agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. En ese sentido, el señor candidato fue sentenciado por los delitos tipi fi cados en los artículos 217 y 218 del Código Penal (ver SN 1.4. y 1.5.), delitos que solo son punibles por infracción dolosa. 2.5. Respecto a la falta de motivación que argumenta el señor recurrente, del análisis efectuado, se ha corroborado que los hechos se subsumen en el supuesto de exclusión antes descrito, tal y como lo concluyó el JEE, por lo que, dicho argumento debe ser desestimado. 2.6. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00788-2022-JEE-CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que excluyó a don Rafael Zevallos Ramírez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia