Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / a) La tacha fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 120 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) La Ley Nº 307172, que incorporó el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no es aplicable al caso concreto, porque se pueden afectar los derechos fundamentales a la participación del señor candidato y a la resocialización del condenado, conforme lo ha precisado la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC, la cual fue valorada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al emitir la Resolución Nº 0172-2021-JNE, del 29 de enero de 2021. 1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por encontrarse inmerso en el impedimento para postular, previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, bajo el argumento de que el JEE no ha valorado los argumentos expuestos en el escrito de descargos; además, invocó el criterio adoptado por el Pleno del JNE en la Resolución Nº 2665-2022-JNE, del 10 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.[…] En la LEM 1.2. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 señala que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras , de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. El artículo 33 determina lo siguiente: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la DJHV del señor candidato, se observa que consignó la sentencia fi rme condenatoria, por el delito de peculado de uso, emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Expediente Nº 2258-2010-0-2402-SP-PE-01, que le impuso 4 años de pena privativa de la libertad suspendida. 2.2. Asimismo, se aprecia que el señor recurrente adjuntó a su escrito de apelación un “auto de rehabilitación” recaído en la Resolución Nº Cincuenta, del 11 de setiembre de 2014, mediante el cual el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo declaró la rehabilitación del señor candidato y el archivo del expediente en el que se tramitó el proceso antes detallado. 2.3. Ahora bien, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en su contra, al considerar que se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.); no obstante, se advierte que no obra en autos documento que veri fi que de manera clara e inobjetable el supuesto del impedimento citado, referido a la calidad en que fue sentenciado el señor candidato, esto es, como autor , coautor o cómplice. 2.4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional, con un criterio que compartimos, ha precisado que una motivación insu fi ciente “se refi ere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada” 3. 2.5. Conforme a ello, ningún pronunciamiento puede obviar la expresión adecuada y cabal de las razones y argumentos por los cuales llega a determinadas conclusiones y resuelve un caso concreto, a través de una secuencia lógica y ordenada de los temas en controversia. Permitir lo contrario signi fi caría avalar una afectación directa al debido proceso que acarrea, entre otras consecuencias, la indefensión del sujeto procesal afectado. 2.6. Por consiguiente, el JEE resolvió la tacha con motivación insu fi ciente, apartando al señor candidato del proceso electoral; así, estando a que en los procesos de tacha la carga de la prueba corresponde al tachante (ver SN 1.3.) y al no obrar mayores medios de prueba que acrediten el supuesto del impedimento antes descrito, no es posible subsumir el caso concreto en dicho supuesto. Por ende, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).