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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / argumentos expuestos en los descargos y, agrega, lo siguiente: a) Si bien es cierto que el Jurado Nacional de Elecciones tiene su propia reglamentación sobre la omisión de información, prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, el señor candidato consideró que el proceso no ha culminado. b) Así pues, como se puede visualizar en el formado de la DJHV, no hay opción para consignar resolución alguna sobre sentencia de terminación anticipada con reserva de fallo condenatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestos al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De autos, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato porque omitió consignar, en su DJHV, la Sentencia de Terminación Anticipada S/N-2020, con reserva de fallo condenatorio , emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chivay, en el Expediente Nº 04246-2020-0-0405-JR-PE-01, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en la modalidad de agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar. 2.2. En dicho proceso, se emitió el Acta de Audiencia de Proceso Inmediato, del 15 de octubre de 2020, en la cual, al ser preguntado por el juez de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay, si “¿ha cometido el delito?”, el señor candidato contesto que “sí y reconoce que cometió delitos de violencia familiar”. En vista de tal reconocimiento, el referido órgano jurisdiccional resolvió, entre otros emitir la “reserva de fallo condenatorio”, por el periodo de un año, a efectos de que el señor candidato cumpla con las reglas de conducta ahí establecidas. Así, al culminar la audiencia, todas las partes del proceso, incluido el abogado patrocinante del señor candidato, declararon estar conformes. 2.3. Ahora bien, el señor recurrente alega que, en la audiencia de terminación anticipada, el juzgado ordenó llevar adelante terapias, pago de reparación civil en favor de la agraviada y demás, todo ello, a la fecha, el candidato en mención viene realizando lo ordenado por el juzgado, y que, a la fecha, no ha culminado; no obstante, el cumplimiento de las reglas de conducta no exime al señor candidato de declarar la referida sentencia con reserva de fallo condenatorio en su DJHV, máxime, si el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) establece de forma clara y expresa que se deben declarar las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente alega que el proceso no ha terminado y que la sentencia no ha quedado fi rme; sin embargo, lo cierto es que el abogado patrocinante del señor candidato en aquel proceso penal, se mostró conforme con la sentencia, asimismo, el señor candidato reconoció el delito imputado, no obra medio de prueba alguno que acredite que la sentencia aludida fue impugnada por el señor solicitante o por el Ministerio Público; pero, además, el propio señor recurrente mani fi esta que viene ejecutando las reglas de conducta establecidas en tal sentencia. 2.5. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia con reserva de fallo condenatorio en su contra de lesiones leves por violencia familiar. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00643-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Brynner Russell Mamani Condori, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.