Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00788-2022- JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3229-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037020 RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022030656)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00788-2022-JEE-CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Rafael Zevallos Ramírez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00697-2022-JEE- CHAN/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, de la organización política Juntos por el Perú, integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 021-2022-KJMQ- FHV-JEE-CHAN/JNE, del 25 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro V, “relación de sentencias”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), la sentencia condenatoria de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad condicional, suspendida por (3) tres años, emitida por el Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, el 16 de enero de 2014, en el Expediente Nº 350-12, por los delitos de difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor y de plagio (comercialización de obra). La información referida fue remitida por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a través del O fi cio Nº 000120-2022-REDIJU-SSJJ-OAD-CSJMD-PJ, del 18 de julio de 2022. 1.3. A través de la Resolución Nº 00718-2022-JEE- CHAN/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El señor recurrente no presentó sus descargos y, mediante la Resolución Nº 0788-2022-JEE-CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar la sentencia penal antes detallada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0788-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato se encontraba rehabilitado de la condena impuesta, de manera automática, al amparo del primer párrafo del artículo 69 del Código Penal b) La resolución impugnada adolece de una motivación aparente, pues, aunque contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justi fi carían la decisión, estos no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida en que, en realidad, no son idóneos.c) En el trámite de la exclusión del señor candidato, se le ha causado agravio en tanto se ha vulnerado su derecho al debido proceso. d) La decisión del JEE no ha tenido a la vista la sentencia que se ha omitido declarar, de cuyo contenido se podría advertir que el señor candidato fue condenado en su condición de gerente general de la empresa Inversiones Pegasus Fantasy SAC, por lo que consideró que se trataba de un delito culposo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Código Penal 1.3. El artículo 12 determina: Delito doloso y delito culposo Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 217 prevé: Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográ fi ca expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: a. La modi fi que total o parcialmente. b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.