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69 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Finalmente, se debe precisar que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, en su artículo cuarenta y seis, atribuye la facultad extraordinaria de avocamiento de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en los casos de gravedad o complejidad de los hechos investigado, como casos emblemáticos o de connotación nacional, pudiendo avocarse de o fi cio. Asimismo, la modi fi catoria del artículo cuarenta y cuatro, inciso tres, del mismo reglamento, dispuesta por Resolución Administrativa número ciento cincuenta y seis guión dos mil diecisiete guión CE guión PJ de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, estipula que “En los demás casos será competente la Jefatura de la OCMA, para cuyo efectos los Jefes de las ODECMAs y la Unidad de Prevención Especial de la OCMA deberán remitir un informe debidamente sustentado, con el cual estará expedita la Jefatura para decidir por la imposición de la suspensión preventiva, en primera instancia; la que de ser apelada será elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para resolver en segunda y última instancia”. Además, se debe precisar que el numeral cuatro, literal c), del artículo veinticuatro del citado reglamento reconoce, también, que “Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado …”, reconociéndose así, que sí se advierte la existencia de elementos de juicio su fi cientes, esto puede conllevar a la posible destitución del investigado, lo que implica que se podrá proponer la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva; por lo que, este extremo de la resolución impugnada se encuentra arreglado a derecho. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 367- 2022 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Artemio Víctor Delgado Larriva y a la señora Raquel Prisca Montes Bravo, por sus desempeños como Jefes de la Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por la señora Raquel Prisca Montes Bravo, contra la resolución número treinta y uno, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso contra los investigados la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Directiva N° 002-2010-CE-PJ “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”. 2 Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE- PJ, señalando dicho artículo “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. 2117970-4CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000387-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 21 de octubre del 2022VISTOS: El escrito de fecha 12 de agosto del 2022 presentado por el magistrado David Suarez Burgos; y, CONSIDERANDO:Mediante el escrito de vistos, el magistrado David Suarez Burgos, Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Constitucional, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 21 al 28 de octubre del 2022. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales, resulta necesario proceder a la designación del magistrado conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. De otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000328-2022-PJ de fecha 31 de agosto del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del Noveno Juzgado Constitucional, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Constitucional, a partir del 21 de octubre del presente año y mientras dure las vacaciones del magistrado Suarez Burgos; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Constitucional:Sr. Andrés Fortunato Tapia Gonzales (T) Presidente Sr. Juan Fidel Torres Tasso (P)Sr. Iván Alfredo Cabrera Giurisch (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada YASMINE FELICITA JIMENEZ CHACA, como Jueza