Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / 12. Proyecto Especial Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Condorcanqui-PEDAMAALC 13. Salvaguarda social14. Salvaguarda ambiental Artículo Quinto.- El plazo de funcionamiento del Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto y del subcomité es de dos años a partir de la publicación de la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- El egreso que genere las actividades que se programen en el marco de las actividades a desarrollar será con cargo al presupuesto de las instituciones que la conforman. Artículo Séptimo.- Las Instituciones participantes en el Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto, deberán designar un representante titular y un alterno, especialistas en el tema, mediante comunicación escrita. Artículo Octavo.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós. CESAR HUMBERTO URQUIA RAMIREZ Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2118765-1 Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto - 2022 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio Nº 299-2022-GRL-CR, recibido el 25 de octubre de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2022-GRL-CR Villa Belén, 4 de marzo del 2022EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 04 de marzo del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Loreto - 2022” , y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD , aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modi fi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;