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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / causal de la aplicación de acciones administrativas tales como penalidades para los profesionales responsables, congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales de los Núcleos Ejecutores conforme al literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento u otros que determine la Entidad; así como las acciones legales civiles o penales, según corresponda. 31.3 La Entidad evalúa los aspectos técnicos y fi nancieros de los informes de rendición de cuenta mensual en un plazo máximo de diez (10) días calendario posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar la conformidad o formular observaciones, las que deben ser subsanadas por el Núcleo Ejecutor y los profesionales responsables en un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibidas; caso contrario, la Entidad da inicio a las acciones administrativas que pueden ser: el congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales observados u otros que determine la Entidad; así como las acciones legales civiles o penales, según corresponda. Asimismo, el Núcleo Ejecutor puede aplicar penalidades a los profesionales responsables. 31.4 La Entidad, de encontrar conforme la rendición de cuentas mensual presentada por el Núcleo Ejecutor, formula el documento de aprobación, anexando el mismo al informe de rendición de cuentas mensual y registra, para el caso de IOARR, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones la información sobre la ejecución física y fi nanciera a través del formato correspondiente, adjuntando el documento de conformidad de la Entidad. Artículo 32.- Liquidación fi nal 32.1 Los Núcleos Ejecutores dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención, presentan a la Entidad, la liquidación fi nal de ejecución física y fi nanciera suscrito por los responsables establecidos por la Entidad, con el sustento documentario pertinente, tales como, acta de término, acta de compromiso de operación y mantenimiento, memoria descriptiva, valorización física fi nal, cotizaciones, autorizaciones de gasto, mani fi esto de gastos, resumen fi nal de estado fi nanciero, comprobantes de pago, estado de cuenta bancaria, comprobante de cancelación de cuenta bancaria y solicitud de baja defi nitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC) presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); así como los planos de replanteo, adendas al Convenio o declaratoria de fábrica, según corresponda. El monto de liquidación comprende los gastos efectivamente realizados en la ejecución de la intervención, fi nanciados con los desembolsos de la Entidad y aportes realizados; y de corresponder los gastos de elaboración de expedientes ejecutivos. 32.2 El incumplimiento de los plazos en la presentación de la liquidación fi nal por parte del Núcleo Ejecutor y los profesionales responsables, es causal de las acciones, tales como: penalidades para los profesionales responsables, congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo Ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales de los Núcleos Ejecutores conforme al literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento u otros que determine la Entidad, y las acciones legales civiles o penales, según corresponda. 32.3 La Entidad evalúa los informes de liquidación fi nal en un plazo máximo de quince (15) días calendario posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar la conformidad o formular observaciones, las que deben ser subsanadas por el Núcleo Ejecutor y profesionales responsables en el plazo de diez (10) días calendario, caso contrario, la Entidad da inicio a las acciones administrativas tales como la inclusión en el registro de los profesionales observados u otros que determine la Entidad, y las acciones legales civiles o penales, según corresponda. 32.4 Aprobada la liquidación fi nal por la Entidad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la emisión de la conformidad, la Entidad publica el informe y documento de aprobación de la liquidación fi nal en su sede digital, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley, remitiendo copia a la Contraloría General de la República. 32.5 Cuando se produzca el cambio o renuncia de alguno de los responsables de la cuenta bancaria, el Núcleo Ejecutor conjuntamente con el Supervisor presentan un informe de corte en un plazo perentorio de diez (10) días calendario de ocurrido el hecho. 32.6 Luego de efectuada la liquidación técnica y fi nanciera, la UEI registra el cierre de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones de acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 32.7 La Entidad puede liquidar de o fi cio las intervenciones a cargo del Núcleo Ejecutor, que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido liquidados en forma regular; para tal efecto, elabora el procedimiento interno correspondiente. TÍTULO VII DEL RUC, CUENTA BANCARIA, SU ADMINISTRACIÓN, CONGELAMIENTO, CIERRE Y SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN, CIERRE Y CONGELAMIENTO DE LA CUENTA BANCARIA Artículo 33.- De la cuenta bancaria33.1 La Entidad, posterior a la fi rma del Convenio, abre una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor, según los requisitos establecidos por el Banco. En dicha cuenta se depositan los recursos para la ejecución de la intervención, según lo establecido en el Convenio. 33.2 Ante el surgimiento de las causales detalladas en el numeral 35.1 del artículo 35 del presente Reglamento, la Entidad otorgante de las transferencias instruya al Banco de la Nación para que proceda: (i) al congelamiento de la cuenta, y (ii) al extorno parcial o total de los montos remanentes, ante la veri fi cación de las citadas causales, sea de manera de fi nitiva o temporal. 33.3 El Banco de la Nación frente a la instrucción de la Entidad otorgante de las transferencias procede al congelamiento y levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria. 33.4 El Núcleo Ejecutor obtiene el Registro Único de Contribuyentes (RUC) conforme a los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de acuerdo a la normativa vigente, y es responsable de solicitar la baja de fi nitiva del mismo una vez cumplido con lo establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del presente Reglamento. Artículo 34.- Administración y cierre de la cuenta bancaria 34.1 Los responsables de la cuenta son: el residente y el tesorero del Núcleo Ejecutor, quienes la administran con fi rma conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos. Para el periodo post ejecución señalado en el numeral 4.26 del artículo 4 del presente Reglamento los responsables de la cuenta son el profesional contratado por el Núcleo Ejecutor o el profesional de la Entidad que fi nancia la intervención, según corresponda al diseño de la Entidad y el tesorero del Núcleo Ejecutor, quienes la administran con fi rma conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos. 34.2 Concluida la ejecución de la intervención y culminado el plazo de la rendición de cuenta, y contando con la conformidad del informe de la liquidación fi nal, la Entidad o los responsables de la cuenta solicitan el cierre de la misma al Banco de la Nación, la que no debe tener saldos, en tanto que los mismos de haber, por cualquier concepto deben ser devueltos a la fuente