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25 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al mencionado Reglamento; Que, mediante el Informe N° D000030-2022-DIGEP- DIPLAN-WLB-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud considera necesaria la realización de una etapa complementaria en la adjudicación de plazas equivalentes SERUMS 2022-II, teniendo en cuenta la demanda de profesionales de la salud y la necesidad de reducir la brecha existente de recursos humanos en salud. Asimismo, indica que se requiere efectuar modi fi caciones en el Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA y modi fi catorias; Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. Modifíquense los artículos 13 y 39 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 13.- El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades contará con la siguiente organización: a) Comité Central SERUMS; b) Comité Regional SERUMS; c) Comité de Régimen Especial SERUMS (Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Lima Centro); d) Comité Subregional SERUMS; y, e) Comité Médico.” “Artículo 39.- El inicio de la prestación del SERUMS será el 1 de abril para el primer proceso y el 1 de octubre para el segundo proceso de cada año, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial podrá modi fi car la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS. Excepcionalmente y por razones debidamente justifi cadas, el Ministerio de Salud podrá establecer procesos adicionales, emitiendo para ello la Resolución Ministerial correspondiente. Los profesionales de la salud a los cuales se les ha adjudicado una plaza SERUMS, estarán a disposición del establecimiento de salud correspondiente, debiendo la autoridad competente asignarle funciones concordantes con los objetivos del SERUMS”. Artículo 2.- Autorización excepcional para la realización de la etapa complementaria de adjudicación de plazas SERUMS 2022-II en la modalidad equivalente. 2.1 Autorizar al Comité Central SERUMS la realización, de manera excepcional, de la etapa complementaria de adjudicación de plazas equivalentes. Asimismo, el Comité Central SERUMS, queda facultado para aprobar e incorporar nuevas plazas al listado general de plazas equivalentes, así como la publicación de las mismas. 2.2 En esta etapa complementaria podrán participar únicamente los profesionales de la salud aptos, que no obtuvieron una plaza equivalente en el proceso SERUMS 2022-II.Artículo 3.- Periodo del SERUMS para los profesionales de la salud que obtengan una plaza en la etapa complementaria de la adjudicación de plazas equivalentes, del proceso SERUMS 2022-II. Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2022- II, para los profesionales de la salud que obtengan una plaza en la etapa complementaria de la adjudicación de plazas equivalentes del Proceso SERUMS 2022-II, el 14 de noviembre de 2022 y como fecha de término, el 30 de septiembre de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2119929-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueba la ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 938-2022-MTC/01.02 Lima, 24 de octubre de 2022VISTO: El Memorando N° 5783-2022-MTC/19, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 3265-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia N° 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;