TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley N° 26486Ley Orgánica de Elecciones Ley Nº 26859Ley Orgánica Electoral LEY Nº 26337Resolución N° 0012-2022-JNE aprueba Reglamento de Gestión de los JEE Los miembros de los Jurados Electorales Especiales reciben, antes de asumir sus funciones, una capacitación en materia de derecho electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones. ”j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente artículo quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa. ” Superior de Justicia sí cali fi caría como un “impedimento debidamente fundamentado” al tratarse de una elección en sesión de Sala Plena conforme al artículo 88° y 74° del TUO LOPJ, que autoriza su renuncia; y, en cuanto a la renuncia al cargo electoral, la misma debería operar en tanto se superponga con el ejercicio de la Presidencia de Corte, de lo contrario podría culminar con su rol de administración de justicia en materia electoral y luego asumir el cargo de Presidente de Corte. 25. El razonamiento desarrollado precedentemente es concordante con la evolución histórica que se ha suscitado en relación a la regulación de la conformación de los miembros del Jurado Electoral Especial, ello por cuanto, inicialmente no estaba permitido que integren los mismos los magistrado superiores provisionales sino únicamente los titulares; sin embargo, debido al dé fi cit de “Vocales Superiores Titulares”, se ha contemplado la posibilidad de que participen y/o integren los aludidos órganos electorales de carácter temporal dichos magistrados; en tal sentido, bajo esta lógica dado que, únicamente pueden ser elegidos Presidentes de Corte los Magistrados Superiores Titulares, no es acorde a los principios de interpretación sistemática y unitaria del ordenamiento jurídico, prohibir o excluir su participación y de ser el caso elección como tales. Al respecto resulta ilustrativo el cuadro siguiente: Evolución normativa sobre integración del JEE por magistrado superior Cuadro N° 03 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley N° 26486 Redacción texto primigenioArtículo modi fi cado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29688, publicada el 20 mayo 2011.Artículo modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30194, publicada el 15 mayo 2014. (Texto Vigente) Artículo 33.- Los Jurados Electorales Especiales estarán conformados por:a. Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se realiza el proceso electoral, entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El miembro de la Corte Superior preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior deberá en el mismo acto de nombramiento, d esignar a un miembro suplente.(…).” “Artículo 33.- Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros: a) Un juez superior titular en ejercicio de la corte superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma corte superior designa a su suplente.(…)“Artículo 33.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros:a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma Corte Superior designa a su suplente.Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capitales de departamento, así como en la Provincia Constitucional del Callao, deberán ser presididos necesariamente por Jueces Superiores Titulares en ejercicio; salvo en aquellos Distritos Judiciales que no cuenten con Jueces Superiores Titulares o se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran contar con dicha condición, en cuyo caso los Jurados Electorales Especiales pueden ser cubiertos por Jueces Superiores provisionales . En las demás sedes de los Jurados Electorales Especiales que no puedan cubrirse por Jueces Superiores Titulares, serán presididos por Jueces Superiores Provisionales . La designación de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, a que se re fi eren los párrafos precedentes, será realizada por la Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito Judicial.(…)” [Resaltado agregado].23. Vista la normativa precedente esencialmente se extrae que, la regulación de impedimentos para los miembros que ocupen un cargo en el órgano electoral especial tienen por fi nalidad que los mismos al administrar justicia en materia electoral garanticen la imparcialidad y neutralidad del proceso electoral 8, esto es, que las funcionarios que intervienen como miembros del Jurado Electoral Especial no están relacionados y/o involucrados con intereses particulares diferentes al cargo, para así alcanzar el fi n constitucional previsto en el primer párrafo del artículo 176° de la Constitución del Estado Peruano “El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 24. En ese sentido, bajo este dimensionamiento de la regulación electoral, no puede entenderse como un impedimento taxativo, regulado expresamente en la normativa electoral “la postulación como candidato para ser elegido como Presidente de Corte”; por lo que la misma no estaría vedada, prohibida o debería compeler al magistrado superior titular a renunciar al cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial; sin embargo, en caso sea elegido para presidir su respectiva Corte