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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / a) La OP intentó presentar 27 listas municipales y 1 lista regional; sin embargo, debido a los problemas de conectividad del sistema Declara no se pudo concretar la presentación de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de La Convención, pese a que la solicitud de inscripción se había concluido a las 19:25:41 horas, del 17 de junio de 2022. b) El 17 del mismo mes y año, el sistema no permitía ningún avance, se encontraba “paralizado” impidiendo que pudiesen –pese a que generaron la solicitud en dicha fecha antes del vencimiento del plazo– concluir el procedimiento. c) Solo estaba pendiente “enviar” la solicitud; sin embargo, en el sistema solo aparecía el mensaje que indicaba “cargando, por favor espere”, lo que impidió concluir. d) Debido a que la solicitud de inscripción no se pudo concretar mediante la MPSIJE, al día siguiente se constituyeron al JEE a fi n de poner en conocimiento estos hechos y que les autoricen a ingresar el expediente. Al no obtener respuesta, se presentaron otros escritos, solicitando que les autoricen ingresar al sistema en consideración a los inconvenientes que impidieron la presentación de la lista. e) Precisa que reportó las incidencias (SISO), los cuales generaron los Tiques N.os 01-0003437-2022 y 01- 0003410-2022, del 13 de junio de 2022; 01-0003505-2022 y 01-0003873-2022, del 14 de junio de 2022; 01-0004684-2022 y 01-0004681-2022, del 17 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. […] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.2. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.3. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 9 de junio de 2022, a las 19:35:04 horas, lo que se corrobora con lo expresado en el Informe Nº 000211-2022-ATD-SG/JNE, del 30 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE; mientras que la solicitud de inscripción fue presentada con fecha posterior al 17 de junio de 2022. En el cargo de recepción de dicha solicitud, se señala como fecha de envío el 18 de junio de 2022, a las 15:24:48 horas, y como fecha de la fi rma digital del señor recurrente en el referido escrito el 18 del mismo mes y año, a las 15:15:22 horas. 2.4. El informe citado en el párrafo precedente también señala que la OP se quedó en el segundo paso (registro de requisitos), respecto a la presentación de la lista, toda vez que solo culminó de descargar su plan de gobierno, formato resumen PG/PT, solicitud de inscripción y acta interna, el 17 de junio a las 19:28:57, 19:28:57, 19:28:57 y 19:31:24, respectivamente. Cabe precisar que se encontraba pendiente la fi rma de estos. 2.5. Respecto a los reportes de incidencias (SISO), los cuales generaron los Tiques N. os 01-0003437-2022 y 01-0003410-2022, del 13 de junio de 2022; 01-0003505-2022 y 01-0003873-2022, del 14 de junio de 2022, estos se generaron antes de que el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022, concediera, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas,