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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / SN 1.2.), por lo que corresponde revocar la resolución impugnada en dicho extremo. 2.13. Asimismo, se concluye que doña Seferina Teodora Abad Corne no domicilia en el distrito de Amarilis, por lo menos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1.), por tanto, corresponde con fi rmar la resolución impugnada en dicho extremo. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal de la organización política Partido Morado, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0438-2022-JEE-HNCO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Alberto Dorregaray Salazar y don Marcelino Alejandro Calderón Flores, candidatos a regidores N. os 1 y 3 para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente, en virtud a las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0438-2022-JEE-HNCO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gladys Ñahuis Bernedo, doña Seferina Teodora Abad Corne, doña Marleni Lustre Silva, don Saturnino Robles Zevallos, doña Mónica Carolina Huamani Espinoza, don Danilo Nieves Quiñonez, candidatos a alcaldesa y regidores N. os 2, 4, 7, 8 y 9, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2101130-1Confirman la Resolución Nº 00246-2022- JEE-URB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2413-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021287 LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022018266)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Heraclio José Cereceda Vergara, personero legal de la organización política Fuerza Inka Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00246-2022-JEE-URB/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción, así como la ampliación del plazo para la habilitación de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), a fi n de materializar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 4 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, así como la ampliación del plazo para la habilitación del MPSIJE para materializar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Inka Amazónica (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente: a. La referida solicitud de inscripción de lista de candidatos fue ingresada, el 18 de junio de 2022; asimismo, las solicitudes de ampliación de fundamentos para la habilitación excepcional de la MPSIJE, a efectos de que la OP pueda concluir con la presentación de esta, bajo el argumento de que el “sistema SIJE de mesa de partes del JNE” presentó fallas, se realizaron mediante los escritos, del 20, 21 y 22 de junio de 2022, esto es, fuera del plazo límite otorgado para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, ampliado de manera excepcional hasta el 17 de junio de 2022. b. Las organizaciones políticas tuvieron la oportunidad de registrar sus solicitudes de inscripción de candidatos a partir de la publicación del resultado de las elecciones internas, organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es decir, tuvieron un plazo razonable para cumplir con el ingreso de sus candidatos en los aplicativos Declara y SIJE; sin embargo, la OP no actuó con la debida diligencia. c. Los deberes y responsabilidades de la diligencia debida a partir de esa regla general se concibe como un deber igualitario – erga omnes –, inherente al ejercicio del derecho a la postulación electoral y en las cargas que implica para quienes ejercen la personería legal de una organización política, por tanto, la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida, por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita, esto, también, teniendo en cuenta que, inclusive, el plazo inicialmente fi jado fue ampliado por 72 horas más. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: